Dictamen n° 090 de 30 de Abril de 2010, de Municipalidad de San José
Emisor | Municipalidad de San José |
30 de abril de 2010
C-090-2010
Licenciada
Ileana Acuña Jarquín
Secretaria Municipal
Municipalidad de San José
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Mediante los oficios citados se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de San José N.° 25, artículo IV, celebrado en la sesión ordinaria N.° 158 de 5 de mayo de 2009, y a través del se resuelve solicitar el dictamen preceptivo favorable, exigido el artículo 173 de
1. Visado del plano catastrado N.° SJ-202867-1994, que corresponde a la finca de San José N.° 429864-000. Este visado fue otorgado el 3 de diciembre de 2007.
2. Certificado de uso de suelo N.° 13992 extendido el 11 de diciembre de 2007 y que corresponde a la finca N:° 429864-000.
3. Permiso de construcción N.° 1168-07 de 17 de diciembre de 2007.
I.-
ANTECEDENTES RELEVANTES.
Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:
a. Mediante memorial DAJ-6671-8-2008 de 14 de noviembre de 2008,
b. Este informe señala que la finca N.° 336717-000 corresponde a un predio cedido por la empresa urbanizadora Agrícola Comercial
c. Luego se acota que el 27 setiembre de 2007, el señor XXX vendió al señor XXX la finca N.° 429864 del partido de San José y correspondiente al Plano Catastrado N.° SJ-202867-1994. Al respecto, se puntualiza que mediante certificado N.° 13992 de 11 de diciembre de 2007 se extendió el respectivo certificado de uso de suelo y que el 1 de noviembre de 2007 se visó el respectivo plano catastrado. Esta finca se ubica también en
d. Se informa además que el 17 de diciembre de 2007 se otorgó el permiso de construcción N.° 1168-07, que fue suspendido por notificación 1212 de 24 de marzo de 2008.
e. Finalmente se comunica que por oficio SED/496/08
En razón de lo anterior,
f. En forma adjunta al expediente, pero debidamente foliado, se ha aportado el levantamiento elaborado por el Ingeniero XXX, y en el cual se evidencia que existe un traslapo entre los planos catastrados N.° SJ-202867-1994 y N.° SJ-626753-1986. (folio 59)
g. Asimismo, consta en el expediente, el oficio N.° SED/496/08 de 4 de setiembre de 2008, el permiso de construcción 1168-07, certificado de uso de suelo N.° 13992 de 11 de diciembre de 2007, visado del plano catastrado N.° SJ-202867-1994. (folios 140, 108, 107 y 106 del expediente administrativo.)
h. En el oficio se indica que existe un traslapo de planos entre los planos SJ-626753-86 y el plano SJ-202867-94. Asimismo se remite al montaje de planos visible a folio 59 realizado por el Ingeniero XXX. (ver folio 140 del expediente administrativo.)
i. Por oficio sin número de 23 de enero de 2009,
j. En fecha 5 de febrero de 2009,
k. Por acuerdo N.° 5, artículo IV de la sesión ordinaria N.° 145 de 3 de febrero de 2009, el Concejo Municipal resolvió integrar un órgano director para instruir el procedimiento del caso. Se designó como órgano director a
l. En resolución Oficio 4276-SM, el órgano director dictó la resolución de apertura del expediente administrativo. Resolución que contempla: i. Los antecedentes del caso, ii. Parte resolutiva. En el considerando Undécimo de la sección de antecedentes, se le indica al señor XXX, parte eventualmente afectada por la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos en cuestión, que el proceso tiene por objeto y carácter declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del visado del plano, del certificado de uso del suelo y del permiso de construcción. En su sección resolutiva igualmente se ordena abrir el procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 173 LGAP y se señalan con claridad los vicios acusados. La resolución advierte claramente sobre las probables consecuencias legales de una eventual declaratoria de nulidad y señala para comparecencia oral y privada el día 23 de abril de
m. La resolución de inicio fue notificada el 25 de marzo de 2009.(ver folio 185 del expediente administrativo.)
n. La audiencia oral se celebró las 10 horas de 23 de abril de 2009 con presencia de XXX y el Ingeniero XXX, asesor de XXX. No constan las firmas de los comparecientes ni del órgano director. (ver folios 198 al 208 del expediente administrativo.)
o. El órgano director presentó su informe el 4 de mayo de 2009. (Ver folios 209-217 del expediente administrativo.)
p. Mediante acuerdo 25 artículo IV, se la sesión ordinaria 158 del Concejo Municipal de San José, se acordó aprobar el informe del órgano director en cuanto a los hechos probados y no probados, y remitir el expediente a
q.
II. CONSIDERACIONES EN ORDEN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUSTANCIADO POR
En su jurisprudencia administrativa, este Órgano Superior Consultivo ha establecido que en el trámite necesario para la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto suyo declarativo de derechos subjetivos,
“Dentro del trámite para la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, esta Procuraduría cumple básicamente dos funciones: constatar que el...
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