Dictamen n° 090 de 30 de Abril de 2010, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

30 de abril de 2010

C-090-2010

Licenciada

Ileana Acuña Jarquín

Secretaria Municipal

Municipalidad de San José

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios 4509-SM-(A) de 6 de mayo de 2009 y 129-SM-09 de 28 de mayo de 2009, recibidos el 29 de mayo de 2009. Lamento la demora en que se ha incurrido.

Mediante los oficios citados se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de San José N.° 25, artículo IV, celebrado en la sesión ordinaria N.° 158 de 5 de mayo de 2009, y a través del se resuelve solicitar el dictamen preceptivo favorable, exigido el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en orden a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los siguientes actos:

1. Visado del plano catastrado N.° SJ-202867-1994, que corresponde a la finca de San José N.° 429864-000. Este visado fue otorgado el 3 de diciembre de 2007.

2. Certificado de uso de suelo N.° 13992 extendido el 11 de diciembre de 2007 y que corresponde a la finca N:° 429864-000.

3. Permiso de construcción N.° 1168-07 de 17 de diciembre de 2007.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a. Mediante memorial DAJ-6671-8-2008 de 14 de noviembre de 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos informó al Despacho del Alcalde de San José sobre la situación jurídica de la finca N.° 336717-000, propiedad de la Municipalidad de San José.

b. Este informe señala que la finca N.° 336717-000 corresponde a un predio cedido por la empresa urbanizadora Agrícola Comercial La Cabaña S.A y destinado para parque en la Urbanización La Cabaña de Dos Ríos. Esto en cumplimiento de la Ley de Planificación Urbana. La finca en cuestión corresponde al Plano Catastrado N.° SJ-626753-1986. El inmueble está inscrito a nombre de la Municipalidad desde 1987.

c. Luego se acota que el 27 setiembre de 2007, el señor XXX vendió al señor XXX la finca N.° 429864 del partido de San José y correspondiente al Plano Catastrado N.° SJ-202867-1994. Al respecto, se puntualiza que mediante certificado N.° 13992 de 11 de diciembre de 2007 se extendió el respectivo certificado de uso de suelo y que el 1 de noviembre de 2007 se visó el respectivo plano catastrado. Esta finca se ubica también en la Urbanización La Cabaña de Dos Ríos.

d. Se informa además que el 17 de diciembre de 2007 se otorgó el permiso de construcción N.° 1168-07, que fue suspendido por notificación 1212 de 24 de marzo de 2008.

e. Finalmente se comunica que por oficio SED/496/08 la Sección de Estudios y Diseños de la Municipalidad de San José dictaminó que existe un traslapo entre el plano catastrado N.° SJ-626753-1986 y el plano N.° SJ-202867-1994.

En razón de lo anterior, la Dirección Jurídica recomienda instruir un procedimiento administrativo para anular el certificado de uso de suelo, el visado del plano y el permiso de construcción otorgados por la Municipalidad de San José al señor XXX. (ver folios 167 a 155 del expediente administrativo.)

f. En forma adjunta al expediente, pero debidamente foliado, se ha aportado el levantamiento elaborado por el Ingeniero XXX, y en el cual se evidencia que existe un traslapo entre los planos catastrados N.° SJ-202867-1994 y N.° SJ-626753-1986. (folio 59)

g. Asimismo, consta en el expediente, el oficio N.° SED/496/08 de 4 de setiembre de 2008, el permiso de construcción 1168-07, certificado de uso de suelo N.° 13992 de 11 de diciembre de 2007, visado del plano catastrado N.° SJ-202867-1994. (folios 140, 108, 107 y 106 del expediente administrativo.)

h. En el oficio se indica que existe un traslapo de planos entre los planos SJ-626753-86 y el plano SJ-202867-94. Asimismo se remite al montaje de planos visible a folio 59 realizado por el Ingeniero XXX. (ver folio 140 del expediente administrativo.)

i. Por oficio sin número de 23 de enero de 2009, la Alcaldesa Interina de San José le solicitó al Concejo Municipal la apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos concernidos. (Ver folios 169 y 168 del expediente administrativo.)

j. En fecha 5 de febrero de 2009, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad emitió su dictamen N.° 556-CAJ-09. En este dictamen recomendó integrar el respectivo órgano director y abrir el procedimiento solicitado por la Alcaldesa en funciones .(Ver folios 171 y 170 del expediente administrativo.)

k. Por acuerdo N.° 5, artículo IV de la sesión ordinaria N.° 145 de 3 de febrero de 2009, el Concejo Municipal resolvió integrar un órgano director para instruir el procedimiento del caso. Se designó como órgano director a la Licenciada Ileana Acuña Jarquín, Secretaria del Concejo Municipal. La asistió el Licenciado Manuel Hernández, asesor técnico jurídico. (Ver folios 173 t 172 del expediente administrativo.)

l. En resolución Oficio 4276-SM, el órgano director dictó la resolución de apertura del expediente administrativo. Resolución que contempla: i. Los antecedentes del caso, ii. Parte resolutiva. En el considerando Undécimo de la sección de antecedentes, se le indica al señor XXX, parte eventualmente afectada por la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos en cuestión, que el proceso tiene por objeto y carácter declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del visado del plano, del certificado de uso del suelo y del permiso de construcción. En su sección resolutiva igualmente se ordena abrir el procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 173 LGAP y se señalan con claridad los vicios acusados. La resolución advierte claramente sobre las probables consecuencias legales de una eventual declaratoria de nulidad y señala para comparecencia oral y privada el día 23 de abril de 2009 a las 10:00 horas. Se impone a la parte afectada de su derecho de producir prueba y se le informa que podrá revisar todo el expediente administrativo en del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal. Finalmente, se informa a la parte sobre los recursos que en Derecho procedían contra la resolución de inicio. (Folios 189-195 del expediente administrativo)

m. La resolución de inicio fue notificada el 25 de marzo de 2009.(ver folio 185 del expediente administrativo.)

n. La audiencia oral se celebró las 10 horas de 23 de abril de 2009 con presencia de XXX y el Ingeniero XXX, asesor de XXX. No constan las firmas de los comparecientes ni del órgano director. (ver folios 198 al 208 del expediente administrativo.)

o. El órgano director presentó su informe el 4 de mayo de 2009. (Ver folios 209-217 del expediente administrativo.)

p. Mediante acuerdo 25 artículo IV, se la sesión ordinaria 158 del Concejo Municipal de San José, se acordó aprobar el informe del órgano director en cuanto a los hechos probados y no probados, y remitir el expediente a la Procuraduría General para requerir el dictamen preceptivo y favorable exigido por el artículo 173 LGAP. ( Ver folios 220 a 221 del expediente administrativo.)

q.

II. CONSIDERACIONES EN ORDEN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUSTANCIADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE.

En su jurisprudencia administrativa, este Órgano Superior Consultivo ha establecido que en el trámite necesario para la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto suyo declarativo de derechos subjetivos, la Procuraduría debe verificar que el procedimiento administrativo sustanciado haya cumplido con los principios y garantías del debido proceso. Al efecto, transcribimos, en lo conducente, el dictamen C-244-2008 de 15 de julio de 2008:

“Dentro del trámite para la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, esta Procuraduría cumple básicamente dos funciones: constatar que el...

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