Dictamen n° 103 de 16 de Abril de 2009, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-103-2009

16 de abril, 2009

Licenciado

Mario A. Molina Bonilla

Auditor Interno

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio AI-051-2009 del 26 de marzo del año en curso, en el cual solicita el criterio el Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre lo siguiente:

“¿La dedicación exclusiva inhabilita al funcionario que se acoge a dicho régimen, únicamente en cuanto a ejercer en forma particular la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que sirve así como al ejercicio de actividades relacionadas con ésta, estándose por tanto permitido ejercer en forma particular otras profesiones y realizar otras actividades no relacionadas con el puesto?

¿Existe incumplimiento al contrato de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios públicos sujetos a dicho régimen, el ejercer actividades privadas remuneradas o no, en asociaciones y sociedades anónimas, al asumir cargos en juntas directivas, consejo de administración o fungir como apoderados suscribiendo contratos entre otras funciones, o incluso al desempeñar cualquier otra función dentro de esa organizaciones o empresas?

¿Existiría alguna diferencia en el criterio que se vierta con respecto a la segunda consulta si la actividad privada por parte de los funcionarios sujetos al régimen de dedicación exclusiva se efectúa en organizaciones sin fines de lucro por ejemplo asociaciones y cooperativas o en organizaciones no gubernamentales?”

I. ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería

En el oficio n.° 152-ALSAL del 20 de noviembre del 2006, suscrito por el Lic. Luis Gdo. Dobles Ramírez, miembro de la Asesoría Legal del MAG, se concluye lo siguiente:

“- Por lo anterior prima facie, aquellas actividades que un funcionario pudiera realizar que no estén comprendidas, ni guarden relación alguna con las funciones o labores, por las cuales la Administración le reconoce y paga dedicación exclusiva, no podrían estar comprendidas dentro de la limitación del ejercicio de las mismas y por lo tanto no se configuraría o no constituiría la realización de otras actividades, violación o incumplimiento al contra de deducción exclusiva.

- Adicionalmente la Ley No. 8422, ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece varias regulaciones referidas a aspectos o contenidos similares al espíritu de su consulta, como son las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 18, de los cuales se puede establecer y concluir que un funcionario del MAG, que tiene contrato de dedicación exclusiva y ejerce el cargo de apoderado generalísimo de una Asociación que se dedica a la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, la cual ha suscrito contratos de prestación de servicio de esa naturaleza con una Municipalidad, en principio no determina ni se puede concluir que ello conlleve un incumplimiento del contrato de dedicación exclusiva que el mismo tiene con el Ministerio”.

Mediante oficio n.° MAG-AJ-089-2009 del 18 de marzo del 2009, suscrito por la M.Sc. Myrna Brenes Noboa, abogada, y la Licda. Margarita Vásquez V., jefa de la Asesoría Jurídica del MAG, se concluye sobre el tema lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente analizado, esta Asesoría Jurídica concluye que no existe incumplimiento por parte de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería adscritos al régimen de dedicación exclusiva el ejercer actividades privadas –remuneradas o ad honorem- al desempeñar cargos en juntas directivas, consejo administrativos o como apoderados generalísimos de asociaciones y sociedades anónimas u otro tipo de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales en los siguientes casos:

a) Que los cargos desempeñados no tengan como requisito el contar con el título académico –grado de bachiller o licenciatura- de la profesión comprometida por el servidor al suscribir el contrato de dedicación exclusiva.

b) Que el desempeño de los cargos no implique la realización de funciones propias o actividades relacionadas con la profesión que sirve de base al contrato de dedicación exclusiva.

c) Que no exista superposición horaria entre el puesto desempeñado por el servidor en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el otro cargo desempeñado, siempre y cuando éste no tenga relación con la profesión que sirve de base al contrato de dedicación exclusiva”.

B.-

Criterio de la Procuraduría General de la República

Sobre el tema de la dedicación exclusiva, en el dictamen C-418-2006 de 19 de octubre del 2006, concluimos lo siguiente:

“1.-

La dedicación exclusiva constituye un régimen fundado no sólo en la restricción para el ejercicio liberal de la profesión, sino que además procura que toda la fuerza de trabajo del funcionario y sus actividades se dirijan de lleno hacia la institución pública en que ocupa su cargo y con la cual ha suscrito el respectivo contrato.

2.-

Como hipótesis excepcionales, aún cuando un funcionario esté sujeto a las limitaciones de este régimen podría ser nombrado formalmente en otro cargo público, siempre y cuando la designación obedezca al cumplimiento de un mandato de ley que le obliga a ocuparlo en representación de la entidad para la cual labora, o...

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