Dictamen n° 126 de 04 de Junio de 1980, de Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

EmisorColegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
C-126-80
San José, 4 de junio de 1980

Señor
Ing. Agr. Gerardo Jiménez Miranda
Fiscal Ejecutivo del Colegio
de Ingenieros Agrónomos

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República me es grato referirme a su atento oficio Nº 323-80 F de 20 de mayo del año en curso, en la cual la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, por su digno medio, requiere el criterio de este Despacho en lo atinente a tres aspectos, con que se enfrenta la Fiscalía, cuando trata de cumplir con las disposiciones de su Ley Orgánica en relación con la Ley de Salud Vegetal y el Reglamento Interno de Regencias.

Para una mayor inteligencia en cuanto a las preguntas sometidas a nuestro conocimiento, nos permitimos darles respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas.

Primera.-

¿Si hay sanciones para las personas que hacen o autorizan nombramientos?

Como es de su estimable conocimiento, todo funcionario público debe sujetar su conducta al ordenamiento jurídico, de allí que el Estado y sus instituciones están obligadas a designar para el desempeño de un determinado puesto a la persona que reúna los requisitos que señala la ley.

Pues bien, en el caso concreto, cuando se requiera de un perito técnico en la rama de las Ciencias Agrícolas para que preste sus servicios a una institución estatal, el nombramiento de mérito debe recaer en un ingeniero agrónomo debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, so pena de que tal designación sea absolutamente nula (artículos 6º y 7º de la ley Nº 3855 de 6 de abril de 1977 y artículo 10 de la Constitución Política).

Hechas las anteriores consideraciones y concretando su estimable consulta, diremos que las personas que hacen o autorizan nombramientos ilegales incurren en responsabilidad en materia represiva, ya que su actuación será reprimida con una pena de treinta o noventa días multa, todo de conformidad con lo que al efecto prescribe el artículo 335 del Código Penal, amén de la posible responsabilidad no sólo de orden económico, sino también disciplinaria, en que pudiera haber incurrido con su conducta (artículo 199 y 211 de la ley General de la Administración Pública).

Segunda.-

Si la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene potestad para revocar los nombramientos de los regentes, si éstos no cumplen para con el Colegio y el negocio que representan, conforme los disponen la Ley de Sanidad Vegetal y el Reglamento Interno de Regencias?

El Colegio de...

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