Dictamen n° 337 de 12 de Diciembre de 2002, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

C-337-2002

12 de diciembre de 2002

Licenciado

Dagoberto Sibaja Morales

Director General

Registro Nacional

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° DGRN-1027 del 02 de setiembre del 2002, en el que solicita el pronunciamiento de este órgano técnico consultivo sobre el criterio jurídico elaborado por la Asesoría Legal del Registro Nacional, oficio N° DAJRN-1324-2002 del 14 de noviembre del 2002, de conformidad con el acuerdo J0505 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión ordinaria número 45-2002, celebrada el 21 de noviembre del presente año.

La Procuraduría General es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública y, por ende, su función es responder a las consultas jurídicas que le formule el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982, las consultas que se formulen deben venir acompañadas del criterio legal de la institución consultante, lo cual constituye un requisito de admisibilidad para el análisis del asunto.

Ahora bien, en el presente caso, el Registro Nacional no detalla cuáles son los puntos sobre los que tiene dudas, sino que se limita a solicitar el pronunciamiento de esta Procuraduría sobre el criterio de la asesoría legal de la Institución. Solicitud que no se enmarca dentro de las competencias de esta Institución en tanto no es función de la Procuraduría el analizar los criterios jurídicos elaborados por las asesorías de los órganos y entes de la Administración Pública, tal y como se ha indicado en anteriores ocasiones (Dictámenes C-201-2002 del 21 de agosto del 2002 y C-213-2002 del 22 de agosto del 2002).

Debemos, sin embargo, indicarle que aspectos tales como la naturaleza jurídica del Tribunal Registral Administrativo, su adscripción al Ministerio de Justicia y el régimen de empleo público, mencionados en el criterio jurídico remitido, ya fueron analizados en los dictámenes C-182-02 del 15 de julio del 2002 y C-209-02 del 21 de agosto del 2002. En efecto, en el primero de dichos dictámenes, la Procuraduría se refirió a una consulta formulada por el propio Tribunal Registral en relación con el régimen de empleo aplicable al "personal de apoyo" de ese órgano. En dicho dictamen...

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