Dictamen n° 023 de 04 de Febrero de 2009, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-023-2009

04 de febrero de 2009

Señor

Ricardo Arroyo Yannarella

Gerente General

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio GG-0049-2009, del 29 de enero de 2009, por el que nos formula varias interrogantes concernientes a la remuneración de los feriados de pago obligatorio que coinciden con el día sábado y la fórmula de cálculo de horas extra aplicada por el INA ; esto en “aras de satisfacer la interpretación y aplicación del dictamen C-260-2005 de 19 de julio de 2005”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Legal del INA, materializada en el oficio AL-857-2004 de 27 de mayo de 2004; según la cual, “(…) esta Asesoría está de acuerdo con los criterios vertidos por el Ministerio de Trabajo en su oficio DAJ-AE-120-04 de 27 de abril de 2004 y el oficio circular DAJ-AE-256-96 de 30 de agosto de 1996, por lo que no encuentra inconveniente legal alguno en la aplicación de los mismos”.

No debe olvidarse que el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Ahora bien, analizando el objeto de la presente consulta, un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante.

Por un lado, aún cuando fuera presentada solo en apariencia como una gestión aclarativa o aditiva del dictamen C-260-2005, puede inferirse sin mayor dificultad que la consulta que generó el criterio plasmado en aquel dictamen versaba puntualmente sobre un tema “in abstracto” diverso al que ahora puntualmente se pide ampliación; y por otro lado, es indiscutible que aquella gestión fue presentada por un órgano distinto al ente que ahora promueve la adición de comentario.

Asimismo, resulta evidente que en el fondo de este asunto subyacen conductas o bien actos administrativos singulares adoptados por la administración activa e incluso opiniones o informes...

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