Dictamen n° 023 de 04 de Febrero de 2009, de Instituto Nacional de Aprendizaje
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
C-023-2009
04 de febrero de 2009
Señor
Ricardo Arroyo Yannarella
Gerente General
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de
No debe olvidarse que el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por
Ahora bien, analizando el objeto de la presente consulta, un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante.
Por un lado, aún cuando fuera presentada solo en apariencia como una gestión aclarativa o aditiva del dictamen C-260-2005, puede inferirse sin mayor dificultad que la consulta que generó el criterio plasmado en aquel dictamen versaba puntualmente sobre un tema “in abstracto” diverso al que ahora puntualmente se pide ampliación; y por otro lado, es indiscutible que aquella gestión fue presentada por un órgano distinto al ente que ahora promueve la adición de comentario.
Asimismo, resulta evidente que en el fondo de este asunto subyacen conductas o bien actos administrativos singulares adoptados por la administración activa e incluso opiniones o informes...
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