Dictamen n° 098 de 03 de Abril de 2009, de Instituto de Desarrollo Agrario
Emisor | Instituto de Desarrollo Agrario |
C-098-2009
03 de abril del 2009
Doctor
Carlos Bolaños Céspedes
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
“1. Se pretende que este Instituto haga uso de la legitimación que ostente para iniciar la anulación masiva de títulos de propiedad sobre la franja fronteriza” o la acotación a
“2. En caso de no tratarse de un señalamiento o acotación el planteamiento de las acciones reivindicatorias por parte de este Instituto, y siendo que según el dictamen C-146-08 aquellos títulos otorgados con posterioridad a la declaratoria de demanialidad de la franja fronteriza, a quién le correspondería promover las acciones reivindicatorias y de nulidad de inscripción registral, en el caso de títulos en cuyo otorgamiento comparece el Estado” (sic).
“3. A partir de qué fecha se considera que fue declarada la demanialidad de la franja fronteriza?”.
“4. Cómo debe procederse con aquellos otros títulos de propiedad adquiridos con anterioridad a la declaratoria de inalienabilidad de la franja fronteriza”.
Al respecto, le manifiesto lo siguiente:
Por extemporánea, se desestima la gestión que formula. Nuestra Ley Orgánica, artículo 6°, párrafo 2°, fija un plazo improrrogable de ocho días, siguientes al recibo del dictamen para solicitar reconsideración, dentro del que ha de interponerse el recurso de adición y aclaración. De lo contrario, adquiere firmeza, en su literalidad, y es de acatamiento obligatorio para el ente u órgano administrativo consultante. (Art. 2° ibid). Según nuestros archivos, el dictamen lo recibió
(En sede judicial el plazo para pedir aclaración y adición es incluso menor al de recurrir del fallo. Cfr., a modo de ejemplos: Código Procesal Civil, arts. 158 y 559; Código de Trabajo, de aplicación supletoria a los procesos agrarios. Art. 61 de
Aunque el asunto podría volverse a analizar como revisión de oficio cuando se ha excedido el citado plazo, de estimarse pertinente variar de criterio, en el caso no hay mérito para ello.
Por lo...
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