Dictamen n° 098 de 03 de Abril de 2009, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-098-2009

03 de abril del 2009

Doctor

Carlos Bolaños Céspedes

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, contesto su Oficio PE-0397-09, del 24 de este mes, donde nos solicita aclarar y adicionar el dictamen C-146-08 en varios extremos:

“1. Se pretende que este Instituto haga uso de la legitimación que ostente para iniciar la anulación masiva de títulos de propiedad sobre la franja fronteriza” o la acotación a la Ley 6703, inciso i), corresponde únicamente a un señalamiento.

“2. En caso de no tratarse de un señalamiento o acotación el planteamiento de las acciones reivindicatorias por parte de este Instituto, y siendo que según el dictamen C-146-08 aquellos títulos otorgados con posterioridad a la declaratoria de demanialidad de la franja fronteriza, a quién le correspondería promover las acciones reivindicatorias y de nulidad de inscripción registral, en el caso de títulos en cuyo otorgamiento comparece el Estado” (sic).

“3. A partir de qué fecha se considera que fue declarada la demanialidad de la franja fronteriza?”.

“4. Cómo debe procederse con aquellos otros títulos de propiedad adquiridos con anterioridad a la declaratoria de inalienabilidad de la franja fronteriza”.

Al respecto, le manifiesto lo siguiente:

Por extemporánea, se desestima la gestión que formula. Nuestra Ley Orgánica, artículo 6°, párrafo 2°, fija un plazo improrrogable de ocho días, siguientes al recibo del dictamen para solicitar reconsideración, dentro del que ha de interponerse el recurso de adición y aclaración. De lo contrario, adquiere firmeza, en su literalidad, y es de acatamiento obligatorio para el ente u órgano administrativo consultante. (Art. 2° ibid). Según nuestros archivos, el dictamen lo recibió la Junta Directiva del IDA el 6 de marzo del 2008. De ahí que a la fecha la vía recursiva es inadmisible para intentar una reforma del pronunciamiento.

(En sede judicial el plazo para pedir aclaración y adición es incluso menor al de recurrir del fallo. Cfr., a modo de ejemplos: Código Procesal Civil, arts. 158 y 559; Código de Trabajo, de aplicación supletoria a los procesos agrarios. Art. 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

Aunque el asunto podría volverse a analizar como revisión de oficio cuando se ha excedido el citado plazo, de estimarse pertinente variar de criterio, en el caso no hay mérito para ello.

Por lo...

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