Dictamen n° 095 de 03 de Abril de 2009, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

C-095-2009

03 de abril de 2009

Ingeniero

José Miguel Carrillo Villarreal

Gerente General

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio Nº GG-558-09 de 20 de marzo último -recibido el 25 del mismo mes y año-, por medio del cual solicita que con base en los argumentos brindados por la representación sindical del CNP -oficio sin número, de fecha 5 de marzo del presente año-, analicemos nuevamente el criterio vertido en los dictámenes C-299-2008, C-301-2008, C-302-2008, C-304-2008, C-305-2008, C-306-2008, C-336-2008, C-337-2008 y C-338-2008, según el cual, resulta innecesario, y por demás improcedente, tramitar un procedimiento administrativo para anular en vía administrativa el acto administrativo que se alude –pago de zonaje-, máxime si lo que requiere con ello es adecuar la conducta administrativa a modificaciones normativas operadas en la materia; esto con el fin de considerar una eventual reconsideración de nuestra postura al respecto.

Pretendiendo cumplir con lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente gestión se acompaña del acuerdo de Junta Directiva Nº 37541, tomado en sesión Nº 2729, artículo 11, celebrada el 5 de noviembre de 2008; del criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP, materializado en el oficio DAJ-AAD-424-08 de 14 de octubre de 2008; del oficio GG-382-07 de 16 de mayo de 2007 de la Gerencia General y del escrito sin número de fecha 5 de marzo de 2009, suscrito por el Secretario General del SINCONAPRO.

I.-

Antecedentes:

El criterio técnico-jurídico sobre el que recae la solicitud de reconsideración fue emitido en atención a la consulta preceptiva hecha por el señor XXX , en su condición de Secretario Ad-hoc, mediante oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2008 –recibido el 19 de agosto del mismo año− por medio del cual solicitaba el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del servidor XXX, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que le otorgó el beneficio de zonaje al amparo del “Reglamento para el pago de zonaje a los servidores del Consejo Nacional de Producción”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 de 9 de agosto de 1989 y sus reformas. Todo a efecto de poder aplicar este beneficio de conformidad con el nuevo Reglamento que entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2004.

Mediante el dictamen C-299-2008 de 1 de setiembre de 2008, se atendió la gestión consultiva aludida, y al respecto, en lo que interesa, se indicó lo siguiente:

“(…) debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista del expediente remitido al efecto, y que por demás, no fue enviado por el órgano competente al efecto [1], se logra colegir que en el presente caso resulta innecesario, y por demás improcedente, tramitar un procedimiento administrativo para anular en vía administrativa el acto administrativo que se alude; máxime si lo que requiere con ello es adecuar la conducta administrativa a modificaciones normativas operadas en la materia.

I.-

Antecedentes de interés.

- Mediante oficio Nº 6069 del 5 de junio de 2001(FOE-AM-214), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, improbó el contenido presupuestario de la subpartida "Zonaje" por considerar que de acuerdo con cálculos que se realizaron en la Dirección de Recursos Humanos de ese Consejo con el Lic. Freddy Segura, Coordinador del Área de Salarios de esa entidad, el procedimiento de cálculo contenido en el artículo 11 del "Reglamento para el pago de zonaje de los servidores del Consejo Nacional de Producción" originaba que se excediera el monto máximo de 38.920,00 colones fijado por este órgano contralor para la compensación adicional por concepto de pago de zonaje. La anterior resolución, se tomó con fundamento en lo que disponía el oficio 5569 del 7 de julio de 2000 y que resultaba de aplicación para instituciones autónomas, el Decreto Nº 90-S.-C., emitido por la Dirección General de Servicio Civil y en el oficio 3398 del 29 de marzo de 2001. Con fundamento en estos argumentos la Contraloría General ordenó al Consejo Nacional de Producción (CNP) iniciar los estudios correspondientes con el fin de ajustar las compensaciones por zonaje al ordenamiento jurídico vigente.

- Mediante oficio Nº 1176 del 5 de febrero de 2002 (FOE-AM-45), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, determinó entre otras cosas, que lo dispuesto por ella mediante oficio Nº 6069 del 5 de junio de 2001, no resultaba violatorio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios del Consejo Nacional de Producción, ya que la necesidad de ajuste implica la afectación de una simple expectativa de derecho y no de una suma ingresada efectivamente en el patrimonio de esos funcionarios. Por lo que reiteró que era necesario que el CNP ajustara su normativa interna al monto mínimo y máximo para pago de zonaje fijado por la Contraloría, en aplicación del Decreto Ejecutivo 90-SC, pues el sistema que manejaban hasta la fecha era jurídicamente inadmisible. Y sostuvo que para ajustar el monto a cancelar por concepto de zonaje debía la Administración ajustarse al procedimiento establecido a partir del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

- Mediante oficio Nº 9328 de 12 de agosto de 2002 ( FOE-AM-366), el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República reconsideró parcialmente el oficio 1176, en el sentido que para reajustar los montos pagados por zonaje no resultaba aplicable el procedimiento del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que debía la Administración proceder a reformar el "Reglamento para el pago de zonaje de los servidores del Consejo Nacional de Producción", sin que resultara de aplicación el procedimiento establecido en el artículo antes citado.

- Mediante el artículo 7, de la sesión ordinaria 2487 del 5 de noviembre de 2003 la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción acordó aprobar un nuevo Reglamento de Zonaje apegado al informe FOE-AM-45 de la Contraloría General de la República y el Decreto Ejecutivo 90-SC.

II.-

Naturaleza jurídica del sobresueldo por concepto de zonaje.

(…) Si bien el rubro de zonaje representa una suma adicional de dinero con la que se retribuye adicionalmente al servidor, dicha suma no se incorpora al salario total de forma permanente, por cuanto está sujeto a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar dicho sobresueldo cuando las condiciones originarias de su otorgamiento han desaparecido, lo cual lo hace necesariamente contingente.

(…)

III.-

Sobre el fondo.

Queda suficientemente claro de lo expuesto, que el pago de zonaje no siempre puede constituir un derecho adquirido de contenido patrimonial absoluto...

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