Dictamen n° 101 de 03 de Abril de 2009, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

C-101-2009

3 de abril de 2009

Señor

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AMH-0362-2009 de fecha 17 de marzo del año en curso, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General sobre las siguientes interrogantes:

1.-

¿Si un contribuyente paga voluntariamente – no por disposición del Gobierno Local – por adelantado en el primer trimestre el monto anual correspondiente a una tasa por servicios públicos que brinda el Municipio en los términos del artículo 74 del Código Municipal, se encuentra obligado o no al pago de los ajustes tarifarios que se aprueben por dichas tasas con posterioridad a ese pago adelantado y los eventuales intereses moratorios que se generen?

2.-

¿Dentro de los incentivos tributarios facultados en el artículo 69 del Código Municipal, se puede contemplar la exención del pago de una tasa por servicios públicos municipales o de sus ajustes tarifarios?

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, adjunta el oficio N° DAJ-768-2008 del 13 de noviembre del 2008 que corresponde al criterio jurídico de la Dirección Jurídica de la Municipalidad; y en el cual se concluye “…que el pago por adelantado de tasas por servicios municipales que hagan los contribuyentes, no impiden al Municipio cobrar los aumentos o los ajustes que posteriormente realice en los términos del artículo 74 del Código Municipal.”

A efecto de evacuar la presente consulta, resulta menester analizar la normativa jurídica relacionada con el tema. El Capítulo II del Código Municipal regula lo concerniente a los ingresos municipales. Así del artículo 68 del Código Municipal en relación con el 169 y 170 de la Constitución Política, deriva la potestad tributaria de las corporaciones municipales, que le permite dotar a las corporaciones municipales de los ingresos necesarios para el cumplimiento de los fines que le son propios. Dispone el artículo 68:

“La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar exoneraciones de los tributos señalados.”

El artículo 69 por su parte, regula no sólo la forma en que deben ser efectuados los pagos por concepto de tributos municipales, sino que incorpora una sanción administrativa por el incumplimiento del deber formal de pagar la obligación tributaria en tiempo, y faculta a las entidades municipales para otorgar incentivos a los contribuyentes que cumplan la obligación tributaria en tiempo. Dice al respecto el artículo 69:

“Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se cancelaran por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El atraso en los pagos de los tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

El artículo 74 dispone cuales servicios municipales quedan afectos al pago de tributo, y regula la forma en cómo se fijarán las tasas y precios de dichos servicios públicos que preste. Dice al respecto el artículo 74:

Por...

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