Dictamen n° 191 de 06 de Agosto de 2012, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

06 de agosto de 2012

C-191-2012

Señora

Emma C. Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio Nº 8533-11, de fecha 07 de octubre de 2011, por medio del cual, conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 5º de la sesión Nº 8533, celebrada el 28 de setiembre de 2011, nos solicita emitir criterio previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad de la funcionaria XXX, cédula de identidad número XXX, en la plaza número 31128, de Enfermera 1 en el Área de Salud de Esparza, con rige a partir del 2 de marzo de 2009; materializado en la acción de personal Nº 0419309 de 16 de marzo de 2009, en razón de haberse dado en una plaza que no se encontraba vacante y porque uno de los funcionarios que suscribió aquella acción de personal no contaba con nombramiento formal, como Director Médico a.i. para tal efecto.

I.-

Antecedentes.

De los documentos que conforman el expediente administrativo No 118-09 que nos fuera remitido al efecto, se logran extraer los siguientes hechos de interés:

1. Mediante nota de fecha 22 de diciembre de 2008, la funcionaria XXX, Enfermera del Área de Salud de Esparza, solicitó permiso al Dr. José Ignacio Ferrín Rui-Díaz, Director Médico de esa Área de Salud, para realizar un período de prueba durante 3 meses en el Hospital Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón, a partir del 1 de febrero del 2009, y optar por el puesto No. 25283 en propiedad, conforme lo establecido en el Transitorio de Enfermería, siguiendo el registro de elegibles, dejando indicación de regresar de nuevo a su plaza en caso de no adaptarse al propuesto (Folio 106 y 107; 232 expediente administrativo).

2. Por Acción de Personal No. 0391874, suscrita el 13 de enero de 2009, se le realizó ascenso y traslado en propiedad a la funcionaria XXX, al Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, a partir del 1 de febrero de 2009, en plaza vacante N° 25283 (Ver folios 43, 174 y 342 del expediente administrativo).

3. Mediante oficio UGRH-001-2009 de fecha 12 de enero de 2009, la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Área de Salud de Esparza, le solicitó criterio técnico sobre el transitorio de profesionales en Enfermería al Lic. Víctor Zamora Murillo, Coordinador de la Sub área de Admisión y Empleo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con la situación que presentaba la funcionaria XXX, que había ganado vía transitorio una plaza como Enfermera 3 Licenciada en el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón, planteando la siguiente interrogante ¿Cuando la profesional en enfermería deje vacante la plaza en esta Unidad de Trabajo, debo de seguir respetando la lista de elegibles según el transitorio para la adjudicación de la misma? (Folios 99 y 224 del expediente administrativo).

4. Por oficio número SAE-037-09 del 15 de enero de 2009, el Lic. Víctor Zamora Murillo, Coordinador de la Sub área de Admisión y Empleo rindió el criterio técnico requerido por la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud de Esparza, indicándole que: “(…) de acuerdo con el texto del artículo 7 de la Adición del Transitorio 6 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería”, publicado en la Gaceta 15 del martes 22 de enero del año en curso, indica textualmente “ Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará a todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta disposición, queden en la condición de vacante” (…) si la plaza mencionada en su oficio adquirió la condición vacante, debido a un movimiento o trámite generado a raíz de la aplicación del Transitorio en la Institución, dicho código vacante de profesional en enfermería, debe ser adjudicado a un profesional incluido en el registro de elegibles conformado para la aplicación del Transitorio 6 en su Área de Salud.” (Folios 98 y 223 del expediente administrativo).

5. Mediante oficio UGRH-011-2009 de fecha 18 de febrero de 2009 la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud de Esparza, comunicó a la Licda. XXX, funcionaria del Hospital Monseñor Sanabria, que debido al concurso de Profesionales de Enfermería la plaza No.31128 Enfermera 1 Licenciada (la que ocupaba la funcionaria XXX antes del 01/02/2009) indicándole quedó vacante, ya que la titular ganó una plaza mediante transitorio, y que siguiendo el registro de elegibles por la vía de mayor puntaje ocupaba el primer lugar para optar por dicha plaza, por lo cual, le consultó sobre su interés en ocupar o no ese puesto ( Folios 94, 103 y 219 del expediente administrativo).

6. Por nota de fecha 27 de febrero de 2009, la funcionaria XXX hizo de conocimiento de la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, su deseo de aceptar el mencionado puesto (Folios 93, 218 y 267 del expediente administrativo).

7. Mediante oficio UGRH-025-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Área de Salud de Esparza, solicitó nuevamente criterio técnico sobre el transitorio de profesionales en Enfermería al Lic. Víctor Zamora Murillo, Coordinador de la Sub área de Admisión y Empleo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con la situación que presentaba la funcionaria XXX, en el sentido que el traslado se efectuó el 1 de febrero de 2009, sin embargo, se encontraba dentro del periodo de adaptación y la Licda. XXX, había manifestado su interés de regresarse a la plaza original en esa Área de Salud (Folios 86, 91 y 216 del expediente administrativo)

8. Por oficio SAE-113-09 de fecha 9 de marzo de 2009, el Lic. Víctor Zamora Murillo, Coordinador de la Sub área de Admisión y Empleo, emitió criterio técnico solicitado por la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, haciéndole mención que en lo concerniente al período de adaptación el numeral 2.2 del Manual de Reclutamiento y Selección, titulado “Período de Prueba” detalla el procedimiento utilizado por la Institución para evaluar mediante la aplicación del Informe de Adaptación, el desempeño de los trabajadores ascendidos en propiedad, párrafo del numeral que textualmente cita: “También durante los períodos de prueba ya señalados, el trabajador que estando en propiedad fuera ascendido tendrá la opción de volver a su situación anterior al nombramiento, para lo cual debe hacer del conocimiento de su jefe tal deseo, explicando las razones de su actuar” (Folios 85, 90 y 215 del expediente administrativo)

9. Mediante acción de personal No 419309-E de fecha 16 de marzo de 2009, el Dr. José Ignacio Ferrín Rui-Díaz, en calidad de Director Médico y la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ambos del Área de Salud de Esparza, proponen nombramiento por traslado en propiedad de la funcionaria XXX, cédula de identidad número XXX, de la plaza N° 27938 Enfermera 1 Lic 3-11, ocupada en el Hospital Monseñor Sanabria, a la plaza número 31128, Enfermera 1 Lic 3-11, con fecha de rige del 02 de marzo de 2009 (Folios 92 y 217 del expediente administrativo).

10. Por nota de fecha 1 de abril de 2009, la funcionaria Licda. XXX, comunicó a la Dra. Esmeralda Bonilla Vargas, Directora Médica del Área de Salud de Esparza, su deseo de regresar a la plaza número 31128 como Enfermera Licenciada 1 en el Área de Salud de Esparza, amparando su petición conforme lo establecido en el punto 2.2 del Manual de Reclutamiento y Selección titulado “Periodo de Prueba”. Posteriormente, mediante nota de fecha 8 de abril de 2009, la Licda. XXX, amplia su petición, comunicando a la Dra. Bonilla Vargas, sobre la posibilidad de integrarse a sus labores a partir del día 20 de abril de 2009 (Folios 88, 89, 214 y 213 del expediente administrativo).

11. Mediante oficio ASESP 044-2009 de fecha 08 de abril de 2009, la Dra. Esmeralda Bonilla Vargas, Directora Médica del Área de Salud de Esparza, solicitó a la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza de la Oficina de Recursos Humanos de ese Centro Médico, que procediera a tramitar Movimiento de Personal a partir del 20 de abril de 2009, ubicando a la funcionaria XXX en la plaza 31128. Esto tomando en cuenta la solicitud de dicha funcionaria, así como la consulta realizada a la Sub Área de Admisión y Empleo sobre la validez de dicha acción ( Folios 210 y 211 del expediente administrativo). Asimismo, informó de lo actuado a la funcionaria XXX y a las jefaturas de enfermería y Recursos Humanos del Hospital Monseñor Sanabria, para que tramitaran lo pertinente (Folios 87, 212 y 210 del expediente administrativo).

12. Por escrito de fecha 13 de abril de 2009, la funcionaria Licda. XXX, le solicitó a la Licda. Mitzy Barrantes Mendoza, Jefe a.i. Área de Salud de Esparza, que le aplicara la disposición de los nombramientos realizados vía transitorio y no el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, argumentando un grave perjuicio en cuanto a su nombramiento (Folios 83 y 84; 208 y 209 del expediente administrativo).

13. Por oficio HCLVV-DIREC.ENF 0241-09 de fecha 13 de abril de 2009, la Licda. Melve Ivete Valverde Campos, Directora de Enfermería del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, comunicó a la funcionaria Licda. XXX, el resultado del informe correspondiente al período de adaptación al puesto, indicándole que por obtener una nota inferior a 70%, no alcanzó el mínimo aceptable, por lo que se evidencia que no se adaptó al puesto. Se da traslado a la Dra. Esmeralda Bonilla Vargas, Directora de área de...

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