Dictamen n° 387 de 09 de Diciembre de 2003, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-387-2003

9 de diciembre del 2003
Licenciado
Carlos Alberto Castillo Madrigal
Director Financiero
Ministerio de Seguridad Pública
S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio Nº 211-2003-DFCA del 19 de noviembre del 2003, recibido en esta Procuraduría el día 26 del mismo mes, de la siguiente manera:

I- PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.

Se solicita nuestro criterio técnico-jurídico "en aras de evitar procedimientos inadecuados y para los efectos de interpretación" el señalar "(...) cual es el método correcto para establecer el monto a cobrar en aquellos casos en que se ha determinado incumplimiento de los Contratos Básicos de Adiestramiento", y al efecto nos aporta tres contratos con sus respectivos expedientes administrativos incluyendo como última actuación, en cada uno de ellos, resolución emitida por el Ministro de Seguridad Pública acogiendo las recomendaciones del Departamento de Contratación Administrativa y remitiendo las piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera "a fin de que se establezca e inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual".

Aunado a lo anterior, se nos requiere establecer si el monto que debe cobrarse se encuentra dentro algunos presupuestos tales como:

"

a) Como daños y perjuicios el monto a cobrar es el establecido en el inciso sexto de los contratos citados, y son ó1.800.000.00 (un millón ochocientos mil colones exactos).

b) Se debe cobrar un monto proporcional a las horas en que los exfuncionarios disfrutaron del adiestramiento, basándose en el hecho que el costo de los daños y perjuicios equivalen a ó1.800.000.00 (un millón ochocientos mil colones exactos) como así lo sugiere el órgano director del procedimiento establecido en cada uno de los casos de mérito.

c) Cualquier otro método que sea aplicable." (El destacado en negrita es del original).

Finalmente, también se nos solicita indicar "cuál es el método apropiado para concretar el cobro, aplicable en caso de tener que cobrar los daños y perjuicios a los fiadores, ya que en ocasiones los mismos se encuentran aún laborando para nuestra institución, así mismo indicar el monto que se les debe cobrar de conformidad con el inciso cuarto de los distintos casos".

II. INADMISIBILIDAD DE LA GESTION PLANTEADA.

Reiteradamente este Órgano Asesor Consultivo ha señalado que la función consultiva que se le ha atribuido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR