Dictamen n° 142 de 05 de Abril de 2006, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

C-142-2006

5 de abril de 2006

Licenciado

Paul Zúñiga Hernández

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense Puertos del Pacífico

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número PESJ083-05, de fecha 26 de mayo de 2005, en el nos formula las siguientes preguntas:

1) “¿Queda derogado tácitamente el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 12, dado el 18 de junio de 1964, al desaparecer la empresa “Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA)?

2) ¿Puede el Incop autorizar a través de su Junta Directiva, o Administración Activa, el uso de la rada denominada “La Poza de Fertica”, cuando empresas privadas o del Estado, soliciten sus servicios, únicamente cuando el Puerto se encuentre congestionado, indistintamente si el Decreto Ejecutivo N° 12 está o no tácitamente derogado?”

Adjunto a la solicitud de dictamen, se aporta el criterio de la dirección de asesoría jurídica del Instituto.

I.-

Sobre la improcedencia de resolver casos concretos por vía de dictamen.

De previo a referirme a su consulta, me permito hacer una aclaración inicial que tiene que ver con los casos que por disposición de nuestra ley orgánica, están excluidos del trámite de consulta. Al respecto, el artículo 5 ibíd establece que “ no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”, supuesto que incluye los casos concretos que estén en estudio o pendientes de resolver ante las diversas instancias, ya que por vía de un dictamen vinculante sustituiríamos la voluntad de la administración activa, lo que desvirtúa la naturaleza de la función consultiva de la procuraduría.

Por tal razón, se aclara que el presente pronunciamiento se circunscribe al análisis y precisión de los puntos consultados, sin pretender resolver el fondo del asunto, ya que el supuesto conflicto de intereses que existe entre el instituto costarricense de puertos del pacífico (INCOP) y la empresa Fertilizantes Sal del Istmo S.A. por el uso de la rada denominada “La Poza de Fertica”, es un asunto que debe ser resuelto por la administración consultante, y no por esta procuraduría.

II.-

Consideraciones generales sobre el tema planteado.

La primera consulta que Usted nos formula, tiene que ver con la vigencia del decreto número 12, del 18 de junio de 1964. Específicamente, le interesa saber si el artículo 4° ibíd quedó tácitamente derogado al...

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