Dictamen n° 002 de 06 de Enero de 2004, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-002-2004

6 de enero del 2004

Licenciada

Ana Lorena Herrera Loaiza

Jefa del Departamento de Cooperación Internacional

Ministerio de Cultura Juventud y Deportes

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, nos es grato dar respuesta a su Oficio No. DCI-0958-03 del 21 de noviembre de 2003, a través del cual solicita a este Despacho un dictamen sobre:"… la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los Acuerdos de Viaje que se expiden a favor de las personas particulares…".(SIC)

Adjunta a su consulta la opinión vertida por la Asesoría Jurídica de esa institución, mediante el Oficio No. A.J. 731-2003 del 20 de noviembre de 2003, que en lo conducente, subraya:

"… dentro de las disposiciones legales que se refieren a este tema, no existe prescripción normativa que obligue a publicar esos acuerdos, razón por la cual a falta de disposición legal en ese sentido, y aplicando supletoriamente las normas de procedimiento establecidas en la Ley General de la Administración Pública-como principios generales de derecho- los actos concretos e internos, como es el referido en la consulta , no necesitan , para ser comunicados, de publicación oficial, sino de notificación, salvo que la ley disponga lo contrario. En consecuencia, si la ley o el reglamento particular no exigen la publicación en el Diario Oficial, ella resulta innecesaria, o lo que es lo mismo, se puede prescindir de ella, bastase con que la parte interesada sea notificada del acuerdo."

I.-

OBSERVACIÓN CUANDO EL CONSULTANTE ES UN JERARCA DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS:

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el párrafo primero de su artículo 4, señala:

"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".

A propósito de la interpretación de esta norma, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las consultas que se formulen sobre temas de carácter jurídico y general, esta Procuraduría General de la República ha reiteradamente señalado:

"- Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano o institución pública.

-Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándose en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del 2002 citado en el dictamen número C-188-2002 del 23 de julio del 2002)

Ahora bien, la interrogante que se nos plantea cumple con todos los requisitos de admisibilidad indicados en la norma citada supra, a saber: ha sido formulada por el jerarca administrativo correspondiente, o sea por la Jefa del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes; órgano éste, que se encarga de emitir los " acuerdos de viaje " de las personas particulares, quienes deben representar oficialmente a nuestro país en el exterior, en actividades no lucrativas o de carácter privado, sean éstas deportivas, artísticas, o culturales. Además, dicha consulta es acompañada del criterio legal respectivo, según observamos en líneas atrás.

Bajo esos supuestos, es que se procederá a externar criterio respecto del tema sometido a nuestra consideración, no sin antes exponer lo que este Despacho en reiteradas ocasiones ha sostenido en situaciones similares a la de examen.

II. – BREVE ANÁLISIS DE LA OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” SOBRE DETERMINADOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

En efecto, esta Procuraduría en varias oportunidades, ha analizado supuestos como el que se nos plantea ahora, distinguiendo, con base fundamentalmente, en los artículos 121 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, entre los actos de alcance general, y los actos concretos denominados acuerdos o resoluciones. Así, mediante el Dictamen No. C-285-82 del 3 de noviembre de 1982, este Órgano consultor, indicó en lo conducente:

"Como hemos expuesto, resulta...

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