Dictamen n° 251 de 19 de Junio de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
C-251-2006 19 de junio de 2006

Licenciada

Vianney Loaiza Camacho

Coordinadora

Departamento de Recursos Humanos

Ministerio del Ambiente y Energía

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DRH-AJ-099-06 de fecha 29 de mayo del 2006, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con la interpretación del artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, atendiendo específicamente al reconocimiento de un monto de prohibición a un funcionario público que no ostenta grado académico de profesional.

I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden requisitos de admisibilidad que delimitan el ejercicio de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

En virtud de la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Asimismo, a partir del texto supra citado –entre otros-, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser siempre revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:

“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración...

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