Dictamen n° 223 de 05 de Julio de 2007, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-223- 2007

5 de julio de 2007

Señor

Allan P. Sevilla Mora

Secretario

Concejo Municipal

Municipalidad de Curridabat

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio n.° SCMC 222-06-07, del día 11 de junio del año en curso, por medio del cual nos transcribe el acuerdo unánime tomado por el Concejo Municipal de esa corporación, según el artículo 5°, capítulo 4°, de la sesión ordinaria n.° 57-2007, del 29 de mayo del 2007, y que a su vez procedemos a citar literalmente:

21:05 ACUERDO Nro. 17.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- CONSULTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- A las veintiuna horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete.- Visto el dictamen emanado de la Asesoría Legal de este Concejo, mediante el cual se analiza la situación del establecimiento denominado KINDER KIDs WORLD MONTESORI, propiedad de OSLE. S.A., y sometida a votación la recomendación en él vertida, y en concordancia con lo que estipula el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda por unanimidad, solicitar el criterio de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto, para poder de esta forma, enderezar los procedimientos y resolver de conformidad.

Al efecto se remite con su gestión la fotocopia sin certificar del expediente administrativo (que consta de 86 folios) correspondiente a las solicitudes de otorgamiento y traslado de patente comercial, y uso de suelo, relacionadas con el establecimiento KID’S WORLD MONTESSORI; del que nos permitimos reseñar algunas actuaciones de su contenido que resultan pertinentes a la hora de evacuar este dictamen.

I. ANTECEDENTES

Ante solicitud de uso comercial para kinder presentado por los interesados, la municipalidad consultante mediante certificado de uso de suelo n.°795-2004, les informa que deben aportar un escrito en donde constara el consentimiento de los vecinos ubicados en un radio de 50 metros a la redonda (uso comercial condicionado), de conformidad con el Plan regulador urbano del cantón de Curridabat, en su aparte sobre usos condicionales para la zona residencial de media densidad (folio 48).

La Dirección de Operaciones de esa entidad local, en razón del cumplimiento del referido trámite por parte de los interesados, emite el certificado de uso de suelo solicitado n.° 814-2004 (folio 50). Asimismo, según se desprende de varios documentos que corren agregados al expediente, el Concejo Municipal en sesión ordinaria n.°131-2004, del 28 de octubre del 2004, acuerda aprobar el traslado de la respectiva patente comercial (folios 1, 31 y 69).

Algunos vecinos de la zona presentaron un escrito ante la municipalidad oponiéndose al establecimiento de un Kinder (folio 53 y 54). Ulteriormente, se constató mediante inspectores de la Dirección de Operaciones y de la sección de Patentes que dos de las firmas de dicho escrito correspondían a vecinos comprendidos dentro de los mencionados 50 metros de radio (folio 59).

En virtud de lo anterior, la alcaldesa decide anular por resolución n.° 931-10-2006, de las 9 horas del 31 de octubre del 2006, el certificado de uso de suelo n.°814-2004 antes indicado, y ordena a la sección de patentes que notifiquen a los interesados que el funcionamiento del Kinder Kid’s World Montessori queda suspendido indefinidamente (folios 69-70).

El acto anterior es revocado, con ocasión de un recurso interpuesto por la parte interesada, a través de la resolución n.° 986-11-2006, de las 9:15 horas del 10 de noviembre del 2006, por violación al debido proceso y sobre la consideración de que lo afirmado en el certificado de uso de suelo n.° 814-2004 no era del todo cierto, pues sólo 6 de los 10 propietarios vecinos al Kinder dieron su consentimiento, lo que ameritaba “una investigación exhaustiva para la averiguación de la verdad real, mediante el proceso de LESIVIDAD, previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiéndose en consecuencia, anular lo actuado mediante la resolución impugnada.” (folio 76 y 77).

Es a raíz del criterio de la asesora legal del Concejo Municipal que se solicita nuestro criterio, al estimar que “existiendo la controversia sobre la nulidad evidente y manifiesta sobre el acto administrativo denominado Uso de Suelo 814-2004 procédase de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, de forma que se solicite el criterio a la Procuraduría General de la República en cuanto a la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto para poder de esta forma enderezar los procedimientos y resolver de conformidad.” (Folio 85-86).

Con fundamento en el cuadro fáctico anterior, que aclara los alcances de la petición que nos hace el Concejo Municipal en el citado acuerdo tomado en la sesión n.° 57-2007, y sobre la base de lo ya señalado a esa misma municipalidad en nuestro dictamen C-140-2004, del 7 de mayo de 2004, en un caso similar al descrito, esta Procuraduría rechaza pronunciarse sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del certificado de uso de suelo n.° 814-2004, toda vez que la gestión municipal a tal efecto deviene prematura y contraria, como veremos a continuación, al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, n.° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (en adelante LGAP).

II. INOBSERVANCIA DEL PÁRRAFO 3) DEL ARTÍCULO 173 DE LA LGAP, EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO.

Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, esta puede ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al proceso contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, n.° 3667, del 12 de marzo de 1966, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, tal como lo dispone el párrafo primero del artículo 173 de la LGAP.

No obstante para que esa declaratoria pueda darse fuera de la sede jurisdiccional, es requisito sine qua non que se cumpla con lo dispuesto el párrafo tercero del numeral de cita, que dispone:

“3. Antes de anular los actos referidos en este artículo, el acto final debe estar precedido por un procedimiento administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR