Dictamen n° 223 de 05 de Julio de 2007, de Municipalidad de Curridabat
Emisor | Municipalidad de Curridabat |
C-223- 2007
5 de julio de 2007
Señor
Allan P. Sevilla Mora
Secretario
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“ 21:05 ACUERDO Nro. 17.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- CONSULTA A
Al efecto se remite con su gestión la fotocopia sin certificar del expediente administrativo (que consta de 86 folios) correspondiente a las solicitudes de otorgamiento y traslado de patente comercial, y uso de suelo, relacionadas con el establecimiento KID’S WORLD MONTESSORI; del que nos permitimos reseñar algunas actuaciones de su contenido que resultan pertinentes a la hora de evacuar este dictamen.
I. ANTECEDENTES
Ante solicitud de uso comercial para kinder presentado por los interesados, la municipalidad consultante mediante certificado de uso de suelo n.°795-2004, les informa que deben aportar un escrito en donde constara el consentimiento de los vecinos ubicados en un radio de
Algunos vecinos de la zona presentaron un escrito ante la municipalidad oponiéndose al establecimiento de un Kinder (folio 53 y 54). Ulteriormente, se constató mediante inspectores de
En virtud de lo anterior, la alcaldesa decide anular por resolución n.° 931-10-2006, de las 9 horas del 31 de octubre del 2006, el certificado de uso de suelo n.°814-2004 antes indicado, y ordena a la sección de patentes que notifiquen a los interesados que el funcionamiento del Kinder Kid’s World Montessori queda suspendido indefinidamente (folios 69-70).
El acto anterior es revocado, con ocasión de un recurso interpuesto por la parte interesada, a través de la resolución n.° 986-11-2006, de las 9:15 horas del 10 de noviembre del 2006, por violación al debido proceso y sobre la consideración de que lo afirmado en el certificado de uso de suelo n.° 814-2004 no era del todo cierto, pues sólo 6 de los 10 propietarios vecinos al Kinder dieron su consentimiento, lo que ameritaba “una investigación exhaustiva para la averiguación de la verdad real, mediante el proceso de LESIVIDAD, previsto en
Es a raíz del criterio de la asesora legal del Concejo Municipal que se solicita nuestro criterio, al estimar que “existiendo la controversia sobre la nulidad evidente y manifiesta sobre el acto administrativo denominado Uso de Suelo 814-2004 procédase de conformidad con el artículo 173 de
Con fundamento en el cuadro fáctico anterior, que aclara los alcances de la petición que nos hace el Concejo Municipal en el citado acuerdo tomado en la sesión n.° 57-2007, y sobre la base de lo ya señalado a esa misma municipalidad en nuestro dictamen C-140-2004, del 7 de mayo de 2004, en un caso similar al descrito, esta Procuraduría rechaza pronunciarse sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del certificado de uso de suelo n.° 814-2004, toda vez que la gestión municipal a tal efecto deviene prematura y contraria, como veremos a continuación, al artículo 173 de
II. INOBSERVANCIA DEL PÁRRAFO 3) DEL ARTÍCULO 173 DE
Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, esta puede ser declarada por
No obstante para que esa declaratoria pueda darse fuera de la sede jurisdiccional, es requisito sine qua non que se cumpla con lo dispuesto el párrafo tercero del numeral de cita, que dispone:
“3. Antes de anular los actos referidos en este artículo, el acto final debe estar precedido por un procedimiento administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías del...
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