Dictamen n° 211 de 15 de Octubre de 2010, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

15 de octubre de 2010

C-211-2010

Señor

Román Solera Andara

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República por ministerio de Ley, nos referimos a su oficio Nº PE 156-10, de fecha 31 de julio de 2010, por el que nos consultan una serie de interrogantes concernientes a la legalidad del reconocimiento y subsecuente pago del incentivo económico por comisiones a funcionarios y empleados de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL).

Concretamente se formulan las siguientes interrogantes:

a) Mantienen plena vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 6821 y el artículo 38 de la Convención Colectiva vigente en el CNP, el Sistema de Incentivos aprobado por nuestra Junta Directiva con fundamento en el Artículo (sic) en la Sesión Nº 862 celebrada el 10 de agosto de 1977, modificado mediante los Acuerdos adoptados en las Sesiones 1058 Artículo 7 celebrada el 2 de noviembre de 1981, y Acuerdo de la Sesión Nº 1102 Artículo 8 celebrada el día 16 de setiembre de 1982, modificado en el Acuerdo de Junta Directiva de la Sesión Nº 1818 de fecha 09 de mayo de 1995.

b) La aprobación de la Autoridad Presupuestaria es un requisito de eficacia para la aplicación del sistema de incentivos aprobado en la sesión Nº 862 celebrada el 10 de agosto de 1977, generando un vicio de nulidad que impida su reconocimiento a los funcionarios de la Fábrica Nacional de Licores si no se cuenta con dicha aprobación, a pesar de que el acto administrativo que origina dicho incentivo se emite por parte de la Junta Directiva con anterioridad a la creación de la Autoridad Presupuestaria, incluso la vigencia del Artículo 38 de la Convención Colectiva del CNP es anterior a la creación de esa instancia.

c) En caso de determinarse que la supresión del incentivo es procedente en virtud de la nulidad del acto administrativo que le dio origen, debe entonces la Fábrica Nacional de Licores mantener el pago de dichos incentivos o comisiones hasta que instaure y concluya los procedimientos administrativos ordinarios en base al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para eliminar los beneficios generados por el pago de comisiones.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la División Jurídica Institucional, materializada en el oficio Nº AL-0288-10, de fecha 10 de julio de 2010; según la cual, en lo que interesa, concluye que en virtud del STAP-0986-00 de 18 de julio de 2000, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el incentivo económico por comisiones devengado por algunos funcionarios y empleados de la Fábrica Nacional de Licores, aún cuando pudiera estar viciado de nulidad por faltar la aprobación de la Autoridad Presupuestaria del acuerdo de la sesión Nº 1818 de 09 de mayo de 1995, por haberse superado el plazo de caducidad de 4 años previsto en su momento por el ordinal 173.5 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se constituye en la actualidad en un derecho subjetivo que no puede ser desconocido por la Administración, ya sea eliminándolo unilateralmente o absteniéndose de su reconocimiento y pago efectivo. Y recomienda poner a derecho a la brevedad posible el sistema de pago de comisiones en coordinación obligada con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

I.-

Consulta facultativa previa a la Autoridad Presupuestaria.

Por considerar que la consulta planteada tiene directa incidencia en competencias específicas de la Autoridad Presupuestaria, como lo es la comprobación de que las instituciones públicas bajo su ámbito se ajusten a las directrices formuladas por el Poder Ejecutivo en materia salarial, mediante oficio Nº AFP-638-2010, de fecha 30 de agosto de 2010, este despacho le confirió audiencia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que se pronunciara al respecto.

Mediante oficio Nº STAP-1593-2010, de fecha 13 de setiembre de 2010 –con recibo de 14 de mismo mes y año-, la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en atención a la audiencia conferida responde las interrogantes consultadas en los siguientes términos:

“De manera clara y consistente esta Secretaría Técnica ha sostenido la tesis de que las comisiones concedidas en el año 1977 y solo algunas de sus modificaciones posteriores, tienen asidero legal, en el tanto se encuentran respaldadas con acuerdos de Junta Directiva del C.N.P., que en el momento en que fueron emitidos, no tenían que ser autorizados ni revisados por ninguna otra instancia gubernamental.

(…) Se dice lo anterior, pues el sistema de incentivos o pago de comisiones que según nuestro criterio mantiene vigencia, es el que tiene origen en el acuerdo tomado por la Junta Directiva del C.N.P., en la Sesión 862 de 10 de agosto de 1977, modificado mediante acuerdos adoptados en las Sesiones 1058 Artículo 7 celebrada el 2 de noviembre de 1981, y el Acuerdo de la Sesión Nº 1102 Artículo 8 celebrada el día 16 de setiembre de 1982. Estos acuerdos, encontraron respaldo normativo en el artículo 9 de la Ley Nº 6821, Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, de 19 de octubre de 1982 (hoy día derogada por la (…) Ley 8131 (…) y el artículo 38 de la Convención Colectiva vigente en esa institución.

(…) la modificación a los acuerdos anteriormente mencionados, realizada mediante Acuerdo de Junta Directiva en la Sesión Nº 1818 de 09 de mayo de 1995, según criterio de esta Secretaría Técnica, está viciado de nulidad, y por tanto no puede ser aplicada.

Dicha afirmación se sustenta en que la actualización dicha, debió ser sometida a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, para su estudio y posterior resolución, condición que la Junta Directiva mencionada omitió en su oportunidad (…) En virtud de lo anterior, dicho acuerdo solo sirvió para respaldar el pago de las comisiones a unos pocos servidores que en el año 2000, tenían ya cuatro años o más de venírseles reconociendo, esto en atención a que la potestad de revisión de oficio (…) caduca al cumplir cuatro años (…) y no a los que posteriormente fueron nombrados en los mismos (…)

La aplicación del Sistema de Incentivos aprobado en la Sesión Nº 862 celebrada el 10 de agosto de 1977, no requería la aprobación de la Autoridad Presupuestaria, y por lo tanto no constituye un requisito de eficacia para su aplicación.

(…) esta Secretaría Técnica es del criterio de que en caso que se establezca por medio de la aplicación de un debido proceso, que se debe suprimir un incentivo, en virtud de la nulidad del acto administrativo en que fundamenta su existencia, nuestra normativa establece que las comisiones deberían seguirse pagando, hasta el momento en que la resolución por medio de la cual se determine que dichos incentivos no son procedentes, adquiera firmeza”.

II.-

Antecedentes de interés.

De los documentos aportados se extrae la siguiente relación de hechos de interés:

- Mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP), adoptado en la sesión Nº 862 celebrada el 10 de agosto de 1977, se aprobó un incentivo económico por comisión correspondiente a un porcentaje sobre las ventas totales de licores finos a favor de los agentes, supervisor y Jefe de la Sección de Ventas, Coordinador del Área de Mercadeo, Administrador y Sub-Administrador General de la Fábrica Nacional de Licores.

- Mediante acuerdos adoptados en el Artículo 7 de la sesión Nº 1058 celebrada el 2 de noviembre de 1981, Artículo 8 de la sesión Nº 1102 celebrada el 16 de setiembre de 1982 y Artículo 10 de la sesión Nº 1818 celebrada el 09 de mayo de 1995, se modificó y actualizó el sistema de pago de comisiones a favor de funcionarios de la Fábrica Nacional de Licores.

- Esos acuerdos fueron tomados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de la Producción, que en lo que interesa dispone: “Artículo 38°: La Institución se compromete a mantener el sistema de incentivo actual que tienen los Agentes del Departamento de Ventas en la Fábrica Nacional de Licores, de conformidad con los convenios y procedimientos que para tal efecto existan para esta categoría de funcionarios, en tanto no se establezca un mejor sistema de incentivos para los trabajadores, el cual será negociado con el Sindicato.”

- La modificación realizada mediante Artículo 10 de la sesión Nº 1818 celebrada el 09 de mayo de 1995, no fue sometida a la Autoridad Presupuestaria, cuando debía serlo.

- La Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-0986-00 del dieciocho de julio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR