Dictamen n° 189 de 18 de Mayo de 2005, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-189-2005

18 de mayo del 2005

Señora

María del Rocío Sáenz Madrigal

Ministra de Salud y Presidenta del

Consejo Técnico Director del INCIENSA

S.D.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, damos respuesta a su oficio DM-EC-4346-04, del 11 de agosto del 2004, recibido en la Procuraduría el 23 de setiembre del mismo año, por medio del cual nos solicita emitir el dictamen al cual hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos mediante los cuales se confirió a algunos funcionarios del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) la posibilidad de disfrutar de 30 días hábiles de vacaciones.

I.-

ANTECEDENTES:

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, así como del informe rendido por el órgano director del procedimiento administrativo nombrado al efecto, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a).-

Mediante oficio URH-492-2002 del 25 de noviembre del 2002, el Lic. Gustavo Briceño Villegas, Coordinador de Recursos Humanos de INCIENSA, solicitó a la Licda. Noemy Linkemer, Asesora Legal Externa del Instituto, su criterio respecto al ajuste a derecho de otorgar 30 días hábiles de vacaciones a los funcionarios de INCIENSA que llegaren a acumular 10 años y 50 semanas de servicio. Ello debido a que tanto el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, como el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto, solamente otorgan un mes calendario, o 26 días hábiles en caso de fraccionamiento. (Ver documento a folio 100 del expediente administrativo).

b).-

La Asesora Legal Externa de INCIENSA mediante oficio del 1° de agosto del 2003, dio respuesta a la solicitud mencionada en el punto anterior. En dicho oficio señala que INCIENSA tiene como antecedente la Clínica Nacional de Nutrición, creada mediante ley n.° 4508 del 16 de diciembre de 1969. Sostiene que entre los trabajadores hospitalarios, por la naturaleza de su función, existía la práctica de disfrutar de 30 días hábiles de vacaciones, y que esa práctica se trasladó al INCIENSA. Manifiesta que el 3 de diciembre de 1970 se firmó una convención colectiva en el área de salud a la que pertenece INCIENSA, convención que empezó a regir el 16 de ese mes. Dicho instrumento, en su artículo 9, establecía que “… los trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos a la fecha de la firma de este convenio”. A pesar de ello, la convención fue denunciada el 3 de diciembre de 1982, por lo que a partir de esa fecha perdió su vigencia.

Agrega el oficio en comentario que el 2 de enero de 1975, estando vigente la convención colectiva de cita, se firmó un convenio entre el Ministerio de Salud y el Sindicato de Empleados Administrativos y Técnicos del Ministerio de Salud (SATIS) donde se hizo referencia expresa al disfrute de 30 días hábiles de vacaciones después de 10 años de servicio. Luego indica que el 27 de noviembre de 1975 se suscribió el Reglamento Interior de Trabajo del INCIENSA, donde se establecía ya un mes de calendario (en vez de 30 días hábiles de vacaciones) para los funcionarios que hubiesen superado los diez años de servicio. Agrega que a partir del 1° de junio de 1985, los funcionarios de INCIENSA ingresaron al régimen de Servicio Civil, por así haberlo dispuesto la Dirección General de Servicio Civil en su resolución DG-081-85 y DG-33-86, para cumplir con el artículo 30, párrafo 3, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, siendo que los artículos 28 y 29 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil disponen que el periodo de vacaciones para los funcionarios que cumplan 10 años y 50 semanas de trabajo es de un mes calendario, o de 26 días hábiles en caso de fraccionamiento. Señala además que le 22 de mayo de 1995, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio del INCIENSA, cuyo texto es confuso en lo que se refiere al disfrute y goce de vacaciones, pues si bien su artículo 20 dispone que se otorgarán 26 días hábiles después de 10 años y 50 semanas de trabajo continuo, esa misma norma indica que “… aquellos funcionarios que hayan adquirido a la fecha el derecho de disfrutar de 22 días o 30 días según corresponda, no se les aplicará el inciso correspondiente de este artículo”.

Partiendo de los elementos de juicio expuestos, la Asesora Legal Externa de INCIENSA recomendó lo siguiente: “… los trabajadores que ingresaron a laborar al INCIENSA antes del 3 de diciembre de 1982 conservan el derecho a 30 días hábiles de vacaciones después de diez años y cincuenta semanas de servicio, por aplicación de la norma que venía imperando y su reconocimiento tanto en la Convención Colectiva de manera tácita, como en el acuerdo suscrito entre el Sindicato y las Autoridades de Salud el 2 de enero de 1975.- Los que ingresaron a trabajar a partir del 3 de diciembre de 1982 y antes del 1 de junio de 1985, disfrutarán de un mes calendario, ajustándose a la norma que imperó en el reglamento interior de trabajo (…) Los funcionarios que hayan ingresado a partir de que INCIENSA se...

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