Dictamen n° 129 de 22 de Abril de 2008, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
C-129-2008
22 de abril de 2008
Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Mediante el oficio AJMH-475-2008
De previo a referirnos al tema de fondo, resulta menester recordar que tanto la doctrina como nuestra jurisprudencia, han sido bastante claros al establecer que la creación, modificación, extinción y reducción de los tributos únicamente puede realizarse a través de
Así como el establecimiento del tributo solo puede hacerse mediante ley, las consecuencias en cuanto a la recaudación del mismo tiene aspectos particulares que no rigen para otras materias del derecho, de suerte tal que tanto la causación como el pago del tributo son tan importantes, que una vez que el sujeto se coloca en la hipótesis normativa que causa el impuesto, su pago se torna necesariamente obligatorio, sin que esté sujeto a dispensa o condonación alguna, de ahí que el artículo 18 de
Sin embargo, el legislador al regular lo concerniente a las causas de extinción de la obligación tributaria en el Capítulo V del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Sección Primera, dispone en el artículo 35 la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria principal, y mediante el artículo 50 del mismo cuerpo legal , regula lo concerniente al procedimiento para aplicar la condonación tanto de la obligación tributaria principal, como de las obligaciones accesorias, tal es el caso de los intereses, multas o recargos.
Dice al respecto el artículo:
“Procedimiento.-
La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba