Dictamen n° 155 de 08 de Mayo de 2008, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-155-2008

08 de mayo de 2008

Licenciado

Oscar Figueroa Fieujeam

Alcalde

Municipalidad de Goicoechea

Estimado Señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios AG.3388-2007 del 10 de diciembre del 2007 y AG.182-2008 del 25 de enero del 2008, en los cuales solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:

1- Si de acuerdo a la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A., está obligado al pago de los Tributos Municipales, Patentes, Bienes Inmuebles, construcciones, etc, etc-

2- Si de acuerdo a esa naturaleza jurídica Correos de Costa Rica S.A., debe devolver a las Municipalidades todos aquellos terrenos que en su oportunidad se le dió en préstamo para que construyeran sus oficinas en los distintos cantones a la Dirección Nacional de Comunicaciones, antes de convertirse en Sociedad Anónima, y si se le puede exigir a Correos de Costa Rica S.A. una nueva negociación que implique un alquiler o bien la devolución de dichos terrenos por ser una Sociedad Mercantil, a las que las Municipalidades no les puede dar en préstamo gratuito sus bienes-”.

Se adjunta a la consulta el criterio legal de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, DJ-308-2007 del 21 de noviembre del 2007, suscrito por el Licenciado Mariano Ocampo Rojas, en el cual se llega a las siguientes conclusiones:

“En consecuencia siendo que en el ejercicio de su actividad se encuentra sometida al derecho privado, Correos de Costa Rica S.A. tiene que pagar patente comercial de funcionamiento, pagar impuesto sobre Bienes Inmuebles y canon sobre Servicios Urbanos.

Respecto a los terrenos donde operen sus oficinas y que hubiesen sido prestados por las diferentes Municipalidades a la Dirección General de Correos antes de convertirse por ley en Correos de Costa Rica S.A., estos terrenos deberán sin duda ser recuperados por las Municipalidades e ingresarlos plenamente a su patrimonio, o bien negociar con Correos de Costa Rica contractualmente su disposición temporal a favor de correos de acuerdo con las leyes que rigen la materia para el cumplimiento de los fines Municipales como lo señala el artículo 62 del Código Municipal, lo anterior en razón de que las condiciones que dieron origen a eventuales préstamo de terrenos a la anterior Dirección Nacional de Correos han variando sustancialmente al convertirse en una Sociedad Mercantil, teniendo que regirse esa nueva relación por el derecho privado. Entonces, las Municipalidades que se encuentren en esta situación deben revertir los préstamos, claro está, siguiendo el debido proceso.-

Mediante la consulta presentada, se pretende que la Procuraduría General de la República emita criterio en cuanto a la naturaleza jurídica de la empresa Correos de Costa Rica S.A, y las obligaciones que como empresa privada tiene para con la municipalidad consultante, así como respecto a la situación de los terrenos que fueron dados en préstamo a la Dirección Nacional de Comunicaciones para que construyeran sus oficinas antes de convertirse en Correos de Costa Rica S.A.

1- Naturaleza Jurídica de Correos de Costa Rica S.A

En relación con el primer punto consultado, la Procuraduría General en anteriores pronunciamientos se ha dado a la tarea de analizar la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A., y ha llegado a concluir que ésta es una empresa pública organizada como sociedad anónima, sometida a lo que se ha llamado “un régimen mixto”, lo cual consiste en que para su funcionamiento, se rige por las reglas de Derecho Privado, pero, al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, transmite a la persona jurídica la naturaleza pública. A manera de ejemplo conviene citar la opinión jurídica OJ-008-2001 del 22 de enero del 2001 que incorpora algunos dictámenes relacionados con el tema. Dijo al respecto la Procuraduría:

“Correos de Costa Rica S.A. es una Empresa Pública

Tomando en cuenta lo anterior corresponde referirse sumariamente a la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica. Y decimos sumariamente porque en realidad este es un punto ya definido por la Procuraduría y que, por ende, no debería provocar dudas. En efecto, en el dictamen de esta Procuraduría C-042-2000 del 3 de marzo del 2000, citado en el informe jurídico de Correos de costa Rica S.A., se señala expresamente la imposibilidad de definir a esa entidad como empresa de naturaleza privada:

"…La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada

Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública . Una empresa organizada como sociedad anónima. En la Opinión Jurídica No. 031-99-J de 17 de marzo de 1999, la Procuraduría señaló respecto de la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica:

'Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos' … ". (el subrayado no es del original)

Esta posición ha sido reiterada por esta Procuraduría en diversas oportunidades, así en los dictámenes C-128-98 del 2 de julio de 1998, C-279-98 del 21 de diciembre de 1998 y C-182-2000, entre otros, se ha indicado que Correos de Costa Rica S.A. es una empresa pública, independientemente de su personalidad jurídica y del régimen que la rige. Entonces, ha sido claro y reiterado el criterio de esta Procuraduría en señalar que Correos de Costa Rica S.A. es una empresa de naturaleza pública y no privada, independientemente de que su personalidad sea de Derecho Privado y de que su actividad se encuentre sujeta predominantemente a un régimen de Derecho Privado, en virtud de lo dispuesto expresamente en el artículo 3 de la Ley de Correos. Se desprende de lo anterior que la Procuraduría no comparte la interpretación que el Departamento Legal hace de los pronunciamientos de la Procuraduría en orden a la naturaleza y régimen jurídico de Correos de Costa...

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