Dictamen n° 009 de 11 de Enero de 2012, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

11 de enero del 2012

C-009-2012

Licenciado

Angelo Altamura Carriero

Cédula 6-107-937

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio de fecha 12 de noviembre del 2011, recibido en este Despacho el día 15 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con su participación en la Junta Directiva de JUDESUR, como representante de la Municipalidad de Coto Brus.

En su oficio se exponen los detalles de la situación que se ha presentado con motivo de su designación como representante de la Municipalidad de Coto Brus ante JUDESUR, mediante acuerdo adoptado desde el día 11 de octubre del 2011, toda vez que, según nos señala, a pesar de haber quedado en firme tal designación, para sustituir a la anterior representante, sea la señora Heylin Flores Campos, ésta siguió asistiendo a la Junta Directiva de JUDESUR y recibiendo el pago de las respectivas dietas. Lo anterior, a pesar de que su nombramiento y representación, para efectos jurídicos, ya había quedado sin efecto.

Asimismo, señala que la asesora legal de JUDESUR, ante la consulta que le fue planteada por esta situación, emitió un criterio que deviene contradictorio con otra opinión legal externada anteriormente en un caso similar presentado en otra municipalidad.

Tal como nos expresa en su misiva, el motivo de su consulta es evitar que se puedan estar presentando situaciones ilegales.

I.-

La consulta presenta problemas de admisibilidad

Vistos los términos de su consulta, debemos empezar señalando que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:

"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).

Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’

Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ‘…cuestiones jurídicas…’, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las...

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