Dictamen n° 117 de 03 de Junio de 2010, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
C-117-2010
3 de junio del 2010
Señor
Juan Carlos Borbón Marks
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado Señor:
Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas V. fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de
¿A partir de qué momento se debe aplicar el cobro del 3% sobre hospedaje para cada empresa cuya actividad comercial la realiza bajo el sistema de tiempo compartido?
Se adjunta a la presente consulta el oficio de
De previo a entrar al análisis de la consulta planteada es necesario recordar que de acuerdo con lo establecido en
I. SOBRE EL FONDO.
La presente consulta tiene como objeto que se emita criterio técnico jurídico sobre el momento de aplicación del cobro del impuesto del 3% sobre el hospedaje a las empresas cuya actividad comercial la realiza bajo el sistema de tiempo compartido, todo ello de conformidad con lo expuesto por esta Procuraduría en el dictamen C-284-2009 del 15 de octubre del 2009.
Conviene entonces, observar las conclusiones a las que se llegó en el citado dictamen; en esa ocasión esta Procuraduría señaló:
“1.-
La modalidad de “tiempo compartido” se encontraba gravada por el artículo 7 de la ley 2706 del 2 de diciembre de 1960 independientemente de la forma de pago establecido.
2.-
Al ser la...Para continuar leyendo
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