Dictamen n° 117 de 03 de Junio de 2010, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-117-2010

3 de junio del 2010

Señor

Juan Carlos Borbón Marks

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado Señor:

Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas V. fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio G-055-2010 de 8 de enero del 2010, en el cual se solicita emitir criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:

¿A partir de qué momento se debe aplicar el cobro del 3% sobre hospedaje para cada empresa cuya actividad comercial la realiza bajo el sistema de tiempo compartido?

Se adjunta a la presente consulta el oficio de la Asesoría Legal del Instituto AL-2403-2009 de 2 de diciembre del 2009, en el cual se analizan los alcances del dictamen C-284-2009 del 15 de octubre del 2009, emitido por esta Procuraduría. Dentro del análisis que realiza la Asesoría Legal se recomienda a la Gerencia del ICT que se remita a la Procuraduría la consulta planteada.

De previo a entrar al análisis de la consulta planteada es necesario recordar que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ley N°6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría es el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública, con una serie de competencias claramente determinadas, atribuidas por la propia Ley. En observancia de lo anterior, es importante recalcar que mediante la acción consultiva de este órgano asesor no se puede dar vigencia al cobro de un tributo determinado, toda vez que en estricto apego al principio de legalidad –reserva de ley- solo la ley puede disponer el momento a partir del cual se debe cobrar un tributo.

I. SOBRE EL FONDO.

La presente consulta tiene como objeto que se emita criterio técnico jurídico sobre el momento de aplicación del cobro del impuesto del 3% sobre el hospedaje a las empresas cuya actividad comercial la realiza bajo el sistema de tiempo compartido, todo ello de conformidad con lo expuesto por esta Procuraduría en el dictamen C-284-2009 del 15 de octubre del 2009.

Conviene entonces, observar las conclusiones a las que se llegó en el citado dictamen; en esa ocasión esta Procuraduría señaló:

“1.-

La modalidad de “tiempo compartido” se encontraba gravada por el artículo 7 de la ley 2706 del 2 de diciembre de 1960 independientemente de la forma de pago establecido.

2.-

Al ser la...

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