Dictamen n° 116 de 03 de Junio de 2010, de Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia

EmisorJunta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia

3 de junio del 2010

C-116-2010

Señor

Mario Blanco Barrantes

Presidente

Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas V. fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio JESDH 019-03-2010 del 23 de abril del 2010, en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre “exonerar a las Juntas como entes obligados a retener el 2% del pago o acreditación de rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país”.

Se adjunta a la presente consulta documentación relativa al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles a las Juntas de Educación y Juntas de Administración de las Instituciones Oficiales de Enseñanza, así como copias de dictámenes emitidos por la Procuraduría General en relación con las Juntas de Educación. Sin embargo no se adjunta el dictamen legal que por imperativo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se debe acompañar a las consultas puestas en conocimiento de este órgano asesor, como requisito de admisibilidad.

No obstante, en afán de colaborar con las Juntas de Educación, y teniendo en cuenta que estamos en presencia de un asunto que no presenta mayor complejidad, procedemos a evacuar la consulta planteada en los siguientes términos.

I. SOBRE EL FONDO.

La consulta presentada tiene como objeto que se emita criterio técnico jurídico sobre la posibilidad de exonerar a la Juntas de Educación de la obligación de retener el 2% sobre los pagos que éstas realicen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas provenientes de licitaciones públicas o privadas, contrataciones negocios u otras operaciones.

De previo a referirnos al punto consultado, valga indicar que en anteriores ocasiones la Procuraduría General de la República ha sostenido que las Juntas de Educación son entes descentralizados del Estado, en particular “entes públicos menores”, los cuales tienen encomendada la realización de fines públicos específicos, en este caso, servir como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo. Sobre la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, este órgano asesor ha precisado:

“A las Juntas Administrativas al igual que las Juntas de Educación de conformidad con las Leyes N°s 181 de 18 de agosto de 1944 (Código de Educación) y 2160 de 25 de 1957 y sus reformas (Ley Fundamental de Educación se les otorga plena personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, han sido creadas en virtud de un acto de imperio del Estado y se les ha conferido personalidad jurídica propia para atender una serie de fines especiales. Pueden calificarse – al igual que las Juntas de Educación - como entes públicos menores, distintos del Estado, que conforman también la Administración Pública descentralizada, es decir, son entes descentralizados instrumentales. Como todos los entes públicos menores están sometidos en primer término a la...

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