Dictamen n° 116 de 03 de Junio de 2010, de Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia
Emisor | Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia |
3 de junio del 2010
C-116-2010
Señor
Mario Blanco Barrantes
Presidente
Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia
Estimado señor:
Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas V. fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de
Se adjunta a la presente consulta documentación relativa al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles a las Juntas de Educación y Juntas de Administración de las Instituciones Oficiales de Enseñanza, así como copias de dictámenes emitidos por
No obstante, en afán de colaborar con las Juntas de Educación, y teniendo en cuenta que estamos en presencia de un asunto que no presenta mayor complejidad, procedemos a evacuar la consulta planteada en los siguientes términos.
I. SOBRE EL FONDO.
La consulta presentada tiene como objeto que se emita criterio técnico jurídico sobre la posibilidad de exonerar a
De previo a referirnos al punto consultado, valga indicar que en anteriores ocasiones
“A las Juntas Administrativas al igual que las Juntas de Educación de conformidad con las Leyes N°s 181 de 18 de agosto de 1944 (Código de Educación) y 2160 de 25 de 1957 y sus reformas (Ley Fundamental de Educación se les otorga plena personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, han sido creadas en virtud de un acto de imperio del Estado y se les ha conferido personalidad jurídica propia para atender una serie de fines especiales. Pueden calificarse – al igual que las Juntas de Educación - como entes públicos menores, distintos del Estado, que conforman también
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