Dictamen n° 028 de 30 de Enero de 2006, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-028-2006

30 de enero de 2006

Licenciado

Manuel E. Castillo Oreamuno

Auditor Municipal

Municipalidad de Curridabat

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio AIMC-146/2005 del 28 de noviembre de 2005, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) goza de las mismas potestades jurídicas de las que disponía la Escuela Superior de Administración Pública de América Central (ESAPAC) al amparo de la Ley n.° 2829 de 18 de octubre de 1961.

I- ANTECEDENTES.

A) Criterio de la Contraloría General de la República.

Mediante oficio N° DAGJ-3076-2005 del 14 de octubre del 2005, la Contraloría General de la República emite criterio sobre la potestad de las Municipalidades para contratar en condiciones diferenciadas con el Instituto Centroamericano de Administración Pública. Dentro del análisis del caso sometido a consideración del Órgano Contralor, este, en lo que interesa, indica lo siguiente:

“En primer termino resulta necesario referirnos a la naturaleza jurídica del ICAP, lo cual hacemos con carácter no vinculante por corresponder a la Procuraduría General de la República tal determinación. De acuerdo con los antecedentes que se adjunta a su consulta y a la investigación que hemos realizado, el ICAP fue creado por el ESAPAC de acuerdo con las facultades que se le otorgan en el convenio de creación ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 2829. Según la información que rinde el Asesor Legal del ICAP en febrero de 1967, la Junta General del ESAPAC firmó un convenio par establecer un Plan de Operaciones con las Naciones Unicas para el Desarrollo con el objetivo de transformar la ESAPAC en el Instituto Centroamericano de Administración Pública. El plan se ejecutó por cinco años y se prorrogó por ocho al finalizar los cuales los países centroamericanos se comprometieron a mantener el Instituto. No obstante lo anterior, el convenio original no ha sido sustituido por lo que se encuentra vigente pero en realidad de hecho ESAPAC es actualmente ICAP.

Conforme a lo anterior, y sin entrar a analizar las consecuencias de lo señalado, lo cierto es que el ICAP funciona y encuentra sustento en la Ley N° 2829, que incluso otorga facultad al ESAPAC de crear institutos, lo cual de acuerdo a como fueran creados tendrían o no personería jurídica y régimen jurídico propio. En el presente caso, sin entrar a profundizar en el punto, por no ser materia de la consulta se trata de un cambio de nombre por lo que las condiciones originales se mantienen y por ello, debemos entender que el ICAP es un organismo público internacional”

Además se señala en la consulta de marras, que se acude a la Procuraduría en razón de que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República indicó que su opinión, con respecto a la naturaleza jurídica del ICAP, no es vinculante por no ser objeto de su competencia el determinar dicha naturaleza.

B) Criterio del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Mediante oficio ADPb-2923-2005, con fecha del 5 de diciembre del 2005, recibido por el ICAP el 6 de ese mismo mes, esta Procuraduría concedió el terminó de ocho días hábiles para que este se manifestara sobre la presente consulta. Sin embargo, a la fecha, no se ha recibido respuesta del oficio antes citado.

C) Criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Por medio de oficio n.° ADPb-017-2006 del 9 de enero el año en curso este Despacho dio audiencia de la presente consulta al Lic. Roberto Tovar Faja, ministro de Relaciones Exteriores y Culto. El Licenciado Danilo González R., director de la Dirección Jurídica de ese Ministerio, en el oficio n.° DM-030 del 20 de enero del 2006, en lo que interesa, señala lo siguiente:

“Costa Rica, suscribió, el 12 de diciembre de 1956 el Convenio para el establecimiento de la Escuela Superior de Administración Pública en América Central sobre Bases Internacionales Regionales, el cual fue aprobado mediante Ley de la República N° 2829 de 18 de octubre de 1961. Según registros de la mencionada Oficina Asesora de Tratados, dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR