Dictamen n° 234 de 06 de Agosto de 2004, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C-234-2004

06 de agosto de 2004

Licenciada

Patricia Vega Herrera

MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Su Despacho

Estimada señora Ministra:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio Nº DMÍ1374Í07Í04, del 7 de julio del 2004, mediante el cual requiere el criterio jurídico de este Despacho en torno a si Ó ¿ Es posible aplicar la figura administrativa del silencio positivo en materia de valoraciones positivas de los Consejos de Valoración de los Centros Penales que recomiendan un cambio de modalidad de custodia de los diferentes ámbitos de contención cuando el Instituto Nacional de Criminología no se ha pronunciado en el término de un mes?.”

Al efecto nos adjunta el criterio emitido por la Dirección Jurídica, Departamento de Servicios Técnicos del Ministerio de Justicia, Oficio N° D.J.-

04-1034 del 11 de junio de 2003.

Con el propósito de dar la debida respuesta a su consulta, estimamos necesario previamente analizar los alcances y casos en que procede la figura del silencio positivo, así como la naturaleza de las recomendaciones de los Consejos de Valoración de los Centros Penales.

I.-

SOBRE EL SILENCIO POSITIVO

Como bien se ha dicho, la Administración Pública presenta la obligación o el deber de pronunciarse expresamente cuando se le ha presentado un reclamo, consulta, petición, queja o recurso por parte del administrado (particular), a quien se le debe brindar una pronta y debida respuesta.

No obstante, ese deber de respuesta no siempre se cumple, más bien es bastante frecuente que por exceso de trabajo, u otros motivos, la Administración Pública omita resolver en forma expresa dentro de un plazo determinado, alguna cuestión sometida a su conocimiento, lo que hace aparecer la llamada morosidad administrativa y, en consecuencia la omisión de una obligación. Nace entonces lo que se conoce como ÓTeoría del Silencio Administrativo”; tanto en lo negativo como en lo positivo, según fuere el caso efectivo en que la gestión que se realiza ante la Administración, por su actividad omisiva Íde silencio-, deba entenderse como denegada o aceptada.

Para efectos de la consulta que se realiza, nos interesa analizar el llamado Silencio Positivo, sobre el cual en el dictamen C-281-2002 de 21 de octubre de 2002, se dijo:

"En ocasiones, ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la ley sustituye por sí misma esa voluntad inexistente presumiendo que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un contenido, bien negativo o desestimatorio, bien positivo o afirmativo. Esta primera explicación de la técnica del silencio administrativo -presunción legal- requiere no pocas precisiones, que sólo pueden hacerse distinguiendo radicalmente de entrada las modalidades señaladas (silencio positivo o negativo), cuya naturaleza, efectos y régimen jurídico difieren sustancialmente.

(...)

2. EL SILENCIO POSITIVO. El silencio positivo de la administración tiene un sentido y una funcionalidad radicalmente diferentes (que la del silencio negativo) ... Es simplemente una técnica material de intervención policial o de tutela, que viene a hacer más suave la exigencia de obtener para una determinada actividad una autorización o aprobación administrativa. En rigor, el silencio positivo sustituye esta técnica de la autorización o aprobación por la de un veto susceptible de ejercitarla durante un plazo limitado, pasado el cual lo pedido por el requeriente se entiende otorgado. Puede decirse, por tanto, del silencio positivo que es un verdadero acto administrativo, equivalente a esa autorización o aprobación a las que sustituye..." (Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1977).

Por su parte, el jurista nacional, Dr. Virgilio Calvo Murillo sobre este tema establece que:

ÓEl silencio positivo es una técnica tutelar; que trata de evitar perjuicios al particular que en consecuencias determinadas realiza una gestión ante la Administración y, ésta omite cumplir con la obligación de decidir.” (El Silencio Positivo de la Administración Pública. Aspectos doctrinales, jurisprudenciales y legales. Revista de Ciencias Jurídicas. No.58. Facultad de Derecho U.C.R. Colegio de Abogados de Costa Rica. 1987. Pág. 75)

También acerca del silencio positivo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia Nº 88-F-94.CA, de las 15:05 horas del 19 de octubre de 1994 dispuso:

"V.-

Por constituir el silencio positivo un acto administrativo equivalente a la autorización, licencia o permiso solicitado, dispone el artículo 331, inciso 1, citado, que la solicitud que se presente debe contener los requisitos de ley. Es decir, para que opere el silencio...

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