Dictamen n° 048 de 09 de Febrero de 2006, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-048-2006

9 de febrero de 2006

Licenciado

William Villalobos Umaña

Presidente de la Junta Directiva Nacional

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PJDN-023-06, del 18 de enero último, por medio del cual nos solicita reconsiderar la conclusión número cuatro del dictamen C-437-2005, del 20 de diciembre del 2005, emitido por este órgano asesor a solicitud de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

La conclusión que se solicita reconsiderar indica que “Los miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que a su vez son miembros de las Juntas Directivas de las sociedades anónimas propiedad del Banco, sí pueden percibir dietas por su participación en esos órganos, siempre que el número de dietas pagadas por el Banco, por sus sociedades anónimas, o por cualquier otro órgano o ente público, no sumen más de tres. Para cancelar cuatro o más dietas por integrar otros órganos colegiados, debe solicitarse autorización de la Contraloría General de la República”.

Analizada que ha sido su solicitud, debemos indicar que, efectivamente, por un error de redacción, el punto número cuatro de las conclusiones del dictamen citado, no se ajusta al artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, norma que se transcribió en el cuerpo del dictamen, y a la cual se refería la conclusión que se objeta. El artículo 17 mencionado dispone lo siguiente:

“Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de...

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