Dictamen n° 221 de 14 de Setiembre de 2000, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C- 221-2000

San José, 14 de setiembre del 2000

Licenciado

Bienvenido Venegas Porras

Viceministro

Ministerio de Seguridad Pública

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Señor Procurador General de la República doy respuesta a su Oficio DVSP-1634GM de fecha 19 de julio del presente año, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico acerca "de la legalidad para que a los funcionarios de confianza se les reconozca el incentivo de disponibilidad que otorga el Poder Ejecutivo a todos los Empleados Públicos, ello de acuerdo con el correspondiente decreto creado para tal efecto."

I.-

CONSIDERACIONES PREVIAS:

El Departamento de Asuntos Legales de la Institución a su digno cargo, es del criterio que, "el incentivo denominado disponibilidad debe pagarse a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo, cubierto por el Título I del Estatuto del Servicio Civil, que cumpla con las normas establecidas en el Reglamento para el reconocimiento de disponibilidad No. 26393-MP.1, no así a los que ocupan cargos de confianza, ya que se consideran excluídos de esa Ley Estatutaria, por lo que procede es el pago de horas extras."

Antes de evacuar la interrogante planteada, es necesario advertirse en este aparte que, en virtud, fundamentalmente, del artículo 143 del Código de Trabajo, los empleados de confianza al no encontrarse sometidos a los límites de la jornada común de trabajo que tienen los demás funcionarios públicos, no les son dables jurídicamente el reconocimiento económico de la jornada extraordinaria; sino que, por el carácter de las tareas, o bien por la jerarquía en que se ubican dentro de la estructura y organización de los puestos de la institución(1), se han excluído de las jornadas restrictivas. Así, dicha disposición legal reza:

(1) En el Dictamen No. C-038-93 de 25 de marzo de 1993 se señaló que " …No obstante la dificultad de la precisión del citado concepto en la aplicación del derecho de trabajo, sí se han podido extraer los lineamientos generales que caracterizan a los empleados de confianza, verbigracia, en Dictamen emitido por este Despacho Número C-018-91 de 8 de febrero de 1991, se dijo que "La doctrina califica como puestos de confianza aquéllos de dirección, fiscalización, vigilancia, trabajos personales para el jerarca, que en virtud de la naturaleza de las tareas que comprenden, las especiales características que se exigen para su desempeño, requieren de la confianza y el apoyo especial del superior. Los titulares de estos puestos se encuentran, así, especialmente vinculados al jerarca, a cuya disposición permanente se encuentran." "(…)" En ese mismo orden de ideas, nuestros Tribunales de Trabajo, han manifestado que:"…para determinar si un empleado desempeña una función de confianza se requiere de un cúmulo de pruebas, de que se desprenden ciertas circunstancias orientadas, como sería el caso de empleados que tienen a su cargo la dirección o marcha general de la empresa, o si están enterados de los secretos de la misma o bien sustituyen al patrono en alguna de sus funciones".( Tribunal Superior de Trabajo, No. 1855 de las 8:55 horas del 9 de mayo de 1975…)" Aunado a lo anterior, existen otros elementos complementarios a tomar en cuenta para la calificación del personal en análisis, cuales son: a) inexistencia de sistema de selección para su nombramiento b) no tienen estrictamente...

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