Dictamen n° 019 de 01 de Febrero de 1996, de Instituto Costarricense de Ferrocarriles

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

C-019-96

1º de febrero de 1996

Señor

Lic. José Francisco Bolaños Arquín

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Ferrocarriles

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tenemos el gusto de referirnos a su estimable oficio Nº PE/844-95, de 6 de diciembre último, a través del cual solicita el criterio de esta Procuraduría para determinar si procede legalmente la constitución de una servidumbre de paso aéreo sobre un tramo específico de derecho de vía ferroviario, tomando en consideración lo establecido en los artículos 16, inciso b), y 36 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas.

Se advierte que, por haberlo omitido el consultante, se previno la presentación del dictamen de su asesoría legal, en conformidad con lo estipulado en el artículo 4º de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho dictamen, que fuera recibido el 19 de enero último, en lo que interesa indica:

"Es el criterio de este Departamento que no hay prohibición alguna para que el Consejo Directivo del INCOFER através [sic] de su Presidente Ejecutivo pueda afectar bienes del Estado bajo su administración, siempre y cuando lo haga contando con la aprobación de la Asamblea Legislativa, lo anterior fundamentado en la preeminencia de la norma constitucional que señala en su artículo 121, inciso 14: "Además de las otras atribuciones que le confieren esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa; 14) Decretar la enajenación o aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación" [...]".

Tal y como se desprende de la consulta y los documentos que le están aparejados, la misma versa sobre una situación específica y concreta: el deseo de una empresa privada de que el INCOFER acceda a constituir, en favor de un inmueble particular, una servidumbre de paso aéreo sobre un tramo de la vía férrea, localizado cerca de la ciudad de Turrialba, a efectos de instalar en ella una línea de transmisión eléctrica.

En principio, este tipo de peticiones son in atendibles por tratarse de casos concretos, de suerte tal que un pronunciamiento nuestro sustituiría indebidamente las decisiones de los órganos de administración activa y contralora competentes en la materia.

Sin embargo, tomando en cuenta que la consulta se realiza por recomendación de la propia Contraloría General de la República (según consta en oficio Nº 014359 suscrito el 8 de noviembre de 1995 por el Subdirector General de Contratación Administrativa), se le da respuesta pero como cuestión abstractamente considerada.

Es decir, de seguido nos limitaremos a examinar jurídicamente la posibilidad de constituir servidumbres sobre el derecho de vía ferroviario.

I. SERVIDUMBRES SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO:

Este órgano consultivo, en oportunidades anteriores, ha determinado la incompatibilidad del dominio público con la constitución de servidumbres. Así, en un reciente pronunciamiento se dijo:

"[...] También, y en principio, la imposición de cargas reales o de gravámenes sobre bienes integrantes del demanio no es permitida, por cuanto, o implica una ocupación privativa de un bien de uso público, contraria a su esencia jurídica, o conlleva como posibilidad el traslado futuro a dominio privado (caso de la...

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