Dictamen n° 374 de 13 de Diciembre de 2004, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia
C-374-2004
13 de diciembre del 2004

Licenciada
Patricia Vega Herrera
Ministra
Ministerio de Justicia
S. D.

Estimada Señora Ministra:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° DM-1406-08-04, de fecha 09 de agosto del 2004, recibido en esta Procuraduría el día 20 del mismo mes, dando respuesta en los siguientes términos:

I. ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita nuestro criterio técnico jurídico en torno a la "procedencia de los recursos de revisión contra las resoluciones del Tribunal Registral Administrativo".

Se acompaña a la solicitud el criterio de la Asesoría Legal de la entidad consultante N° DAJRN- 1646 del 09 de junio del 2004, que concluye:

1- "No existe norma especial que niegue la interposición del Recurso de Revisión contra los actos y resoluciones dictados por el Tribunal Registral.

2- No obstante que el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia indicada, señala que las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa debe interpretarse en el siguiente sentido:

a- que el agotamiento de la vía es previo y consustancial a la facultad para interponer el recurso de revisión.

b- Y la expresión Óno tendrán más recursos”, debe ser interpretado para dar por agotada la vía administrativa.

Acorde con lo expuesto queda claro en el presente caso que la aplicación del recurso de revisión procede en los supuestos taxativamente señalados por el artículo 353 de la Ley General de Administración Pública, excluyendo así la posibilidad de presentación del recurso por supuestos ajenos a los indicados."

Mediante oficio N° ADPb-2594-2004, de fecha 11 de noviembre del 2004, notificado al día siguiente, se le concedió audiencia al Tribunal Registral Administrativo en relación con la consulta de marras por concernir a su competencia.

El Tribunal Registral Administrativo, mediante oficio N° TRA-071-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004, recibido en esta Procuraduría al día siguiente, expresó:

Ó Posición del Tribunal Registral:

Este órgano entiende el contexto de la consulta efectuada y sobre la cual tuvimos la deferencia de contar con una audiencia por parte de esa Procuraduría General, pero lo cierto es que, por ser el Tribunal un órgano eminentemente resolutivo, durante el ejercicio de su función sustantiva, conforme al artículo 25 de la Ley N° 8039, lo que es objeto y materia de esa consulta, podría eventualmente ser motivo de nuestro conocimiento y estudio.

En razón de lo anterior este Tribunal estima prudente, por esta vez, dada la trascendencia que tendría un pronunciamiento al respecto, abstenerse de emitir el criterio solicitado por ese Órgano Consultivo.” (El destacado en negrita y subrayado es del original).

A fin de dar cumplida respuesta a la interrogante formulada se requiere reseñar, brevemente, la naturaleza jurídica del Tribunal Registral Administrativo, las competencias o atribuciones que han sido desconcentradas a su favor, así como los alcances y supuestos en lo que procede el recurso de revisión.

De previo a rendir el informe correspondiente, las disculpas del caso por la dilación en la emisión del criterio solicitado, justificado por el volumen de trabajo propio de este Organo Superior Consultivo de la Administración.

II. NATURALEZA JURIDICA DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO.

El artículo 19 de la Ley Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039 del 12 de octubre del 2000, dispone:

« Artículo 19.— Creación del Tribunal Registral Administrativo. Créase el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía administrativa. (…) » (Lo subrayado es nuestro).

De la norma transcrita se desprende, de manera diáfana y expresa, que el Tribunal Registral Administrativo es un órgano con desconcentración máxima, del Ministerio de Justicia, que goza de independencia funcional y administrativa y, que además tiene personalidad jurídica instrumental. En relación con el tema esta Procuraduría ha manifestado:

Ó(…) el término "adscrito" utilizado en la disposición legal en estudio, equivale a "pertenencia", tal y como bien lo señaló la Procuraduría en su Dictamen n.º...

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