Dictamen n° 207 de 25 de Junio de 2007, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos
Emisor | Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos |
C-207-2007
25 de junio de 2007
Licenciado
Luis Fernando Sequeira Solís
Auditor Interno
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° 059-AI-2007 de 29 de mayo último, por medio de cual consulta respecto de la delegación de firma para la fijación de tarifas de los servicios públicos.
En concreto, consulta:
“Si habiendo tomado el Regulador General una decisión tarifaria, sería facultativo poder delegar en otro funcionario de la institución la firma de la resolución de carácter tarifario que se genera como consecuencia de un estudio”.
“Si sería potencialmente posible que el Regulador General tomará (sic) algún tipo de decisión de carácter tarifario fuera de nuestras fronteras”.
Mediante oficio APG-040-2007 de 31 de mayo siguiente,
Por oficio N° 063-AI-2007 de 1 de junio en curso,
El correo electrónico a que hace referencia la consulta señala que lo delegado es la firma de la resolución, no el conocimiento del asunto. Se parte del principio de que únicamente se podrán firmar los asuntos donde previamente ha habido una aprobación por parte del Regulador, porque ya conoció el estudio tarifario y tomó una decisión al respecto. Se agrega que el regulador puede delegar los asuntos que la ley le permite delegar. Así, el procedimiento tarifario (prevenir información, convocar a audiencia, dirigir la audiencia), pero no la decisión tarifaria que le compete conocer en forma personal. Una delegación del procedimiento es legal, pero no la delegación de la toma de decisión.
El ordenamiento jurídico autoriza la delegación de firmas en los actos administrativos que deben ser adoptados por el funcionario competente. Este debe ejercer su competencia en el espacio territorial en que le compete actuar.
A.-
EN ORDEN A
Cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente la competencia de que es titular. La competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta
La atribución de una competencia en favor de un ente u órgano presenta varias características. En primer término, la atribución debe ser expresa: los órganos y entes públicos sólo son competentes para ejercitar los poderes que expresamente hayan sido otorgados por el ordenamiento. En ese sentido, se afirma que la atribución de competencias no puede presumirse, sino que debe derivar de un acto normativo expreso.
Puesto que el ordenamiento atribuye competencias para satisfacer el interés público, se considera que la competencia es un poder-...
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