Dictamen n° 207 de 25 de Junio de 2007, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

C-207-2007

25 de junio de 2007

Licenciado

Luis Fernando Sequeira Solís

Auditor Interno

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° 059-AI-2007 de 29 de mayo último, por medio de cual consulta respecto de la delegación de firma para la fijación de tarifas de los servicios públicos.

En concreto, consulta:

“Si habiendo tomado el Regulador General una decisión tarifaria, sería facultativo poder delegar en otro funcionario de la institución la firma de la resolución de carácter tarifario que se genera como consecuencia de un estudio”.

“Si sería potencialmente posible que el Regulador General tomará (sic) algún tipo de decisión de carácter tarifario fuera de nuestras fronteras”.

Mediante oficio APG-040-2007 de 31 de mayo siguiente, la Procuraduría previno la presentación del criterio de la Asesoría Jurídica.

Por oficio N° 063-AI-2007 de 1 de junio en curso, la Auditoría Interna señala que anteriormente se había hecho una consulta informal por correo electrónico al director jurídico, la cual se adjunta. Señala expresamente que dicho funcionario se encuentra dentro de las personas a quienes se le ha delegado la facultad de firmar resoluciones. Agrega que si bien este asunto no fue considerado dentro del plan de trabajo anual de la Auditoría, se considera dentro del tiempo estimado de atención de asuntos imprevistos que deben ser atendidos en el acto, sin posibilidad de posponerlos para un período subsiguiente.

El correo electrónico a que hace referencia la consulta señala que lo delegado es la firma de la resolución, no el conocimiento del asunto. Se parte del principio de que únicamente se podrán firmar los asuntos donde previamente ha habido una aprobación por parte del Regulador, porque ya conoció el estudio tarifario y tomó una decisión al respecto. Se agrega que el regulador puede delegar los asuntos que la ley le permite delegar. Así, el procedimiento tarifario (prevenir información, convocar a audiencia, dirigir la audiencia), pero no la decisión tarifaria que le compete conocer en forma personal. Una delegación del procedimiento es legal, pero no la delegación de la toma de decisión.

El ordenamiento jurídico autoriza la delegación de firmas en los actos administrativos que deben ser adoptados por el funcionario competente. Este debe ejercer su competencia en el espacio territorial en que le compete actuar.

A.-

EN ORDEN A LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente la competencia de que es titular. La competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar conforme el ordenamiento. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de validez del acto administrativo.

La atribución de una competencia en favor de un ente u órgano presenta varias características. En primer término, la atribución debe ser expresa: los órganos y entes públicos sólo son competentes para ejercitar los poderes que expresamente hayan sido otorgados por el ordenamiento. En ese sentido, se afirma que la atribución de competencias no puede presumirse, sino que debe derivar de un acto normativo expreso.

Puesto que el ordenamiento atribuye competencias para satisfacer el interés público, se considera que la competencia es un poder-...

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