Dictamen n° 172 de 18 de Octubre de 1996, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-172-96

San José, 18 de octubre de 1996

Sra.

Licda . Victoria León Wong

Presidenta Ejecutiva

JAPDEVA

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio PE-364-96 de 2 de octubre último, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General en orden a la competencia de "JAPDEVA como Autoridad Portuaria para otorgar, mediante procedimientos implementados por la Administración, concesiones para la prestación de servicios públicos portuarios, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6, inciso h) de la Ley 5337 del 27 de agosto de 1973".

Se adjunta el criterio de la Asesoría Jurídica de la Entidad.

En dicho oficio se afirma que JAPDEVA tiene potestad discrecional para organizar los servicios portuarios de la manera más conveniente al interés público, sea por asunción directa de esos servicios o bien, otorgando concesiones. En cuanto al inciso h) del artículo 6 de la Ley estima que conforme con dicha norma, JAPDEVA no tiene obligación de someter la contratación del servicios al procedimiento de concurso o licitación pública. Por lo que es privativo de la Administración Portuaria denegar las concesiones que le soliciten los particulares y aceptar las que le ofrezcan mayores ventajas. Por lo que concluye que la Institución "no está ni puede ser obligada a sujetarse a procedimientos de licitación pública con equivocados criterios de designación o adjudicación automática, ...en virtud de que se trata de materia de concesiones en que es determinante la intuitus personae, y por el principio de legalidad que es la cobertura legal que le atribuye potestades administrativas, y legitima y delimita sus actuaciones, además, el Poder Ejecutivo que por imperativo legal debe aceptar o rechazar lo que resuelva JAPDEVA, no puede transferir a otro ente (Contraloría General de la República) su competencia propia, haciendo con ella una ilegal enajenación, cuando no está expresamente facultado para hacerlo...En conclusión, JAPDEVA puede contratar directamente la concesión de la pluralidad de los servicios públicos portuarios, ya sea por solicitudes a iniciativa de particulares, o promover un concurso sustentado en un pliego de condiciones enmarcado con los principios o regulaciones de la contratación administrativa que sean aplicables, para la recepción de solicitudes -no ofertas- para el otorgamiento de concesiones".

De acuerdo con lo cual, no sólo se solicita un pronunciamiento sobre la competencia de JAPDEVA en la materia sino también el procedimiento que tendría que seguir para administrar los servicios portuarios, aspecto este último que incluiría la posibilidad de una contratación directa. Definir aspectos de competencia administrativa es propio de la labor de la Procuraduría y es en ese entendido que entramos a referirnos a su consulta. No obstante, cabe indicar desde ya que el aspecto del mecanismo de contratación es propio de la Contraloría General de la República y en ese sentido.

A-. EN CUANTO A LAS NORMAS DE COMPETENCIA

En orden a la competencia de JAPDEVA, el Poder Ejecutivo y la Contraloría en el otorgamiento de concesiones sobre los servicios portuarios en Limón, es preciso recordar que la Procuraduría ya se pronunció mediante el dictamen C-038-94 de 14 de marzo de 1994. En efecto, mediante oficio AL-099-94 S.J. de 2 de marzo de 1994, el ingeniero Enrique Montealegre Martín, entonces Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, consultó sobre diversos aspectos de la concesión de los servicios de carga y descarga. La Procuraduría señaló en esa oportunidad lo...

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