Dictamen n° 141 de 07 de Mayo de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-141-2007

7 de mayo de 2007

Licenciado

Alfredo Volio Pérez

Ministro de Agricultura y Ganadería

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM- 652, del 10 de julio de 2006, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con el personal contratado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de los recursos generados por el acuerdo de cooperación para el establecimiento y operación de un Servicio Nacional e Internacional de Fumigación, así como con el personal contratado a raíz del convenio para la erradicación del gusano barrenador.

I. SOBRE EL OBJETO DE LA CONSULTA

Se nos indica en la gestión que nos ocupa que el 15 de mayo de 1987, mediante un convenio suscrito en Guatemala, ratificado en Costa Rica mediante la ley n.° 7231 de 5 de junio de 1991, se creó el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Agrega que en 1988, el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribió con el OIRSA un acuerdo de cooperación para el establecimiento y operación de un Servicio Nacional e Internacional de Fumigación (SIF) el cual se mantiene vigente. Señala que el SIF se instauró en América Central y República Dominicana con el fin de estandarizar y establecer procedimientos uniformes de fumigación en toda el área de cobertura del Organismo.

Sostiene además que el servicio de fumigación –que se brinda en fronteras, aeropuertos y predios fiscales, entre otros– implica el pago por parte del usuario de una tarifa que establece el Ministerio y que se cobra al prestar el servicio. Afirma que con ese ingreso se cubren los costos del servicio, siendo que el superávit de operación se reinvierte en el Servicio Fitosanitario del Estado y en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) por partes iguales. Manifiesta que el SENASA, con los recursos generados por el superávit de operación del SIF y ante las restricciones de política fiscal y las crecientes necesidades de personal, fue implementando, a través del tiempo, una planilla de veintidós plazas, que se utilizaron en atender funciones ordinarias de la Dirección de Sanidad Animal y que hoy, en el SENASA, ejecutan labores de carácter ordinario y permanente y que son necesarias para mantener la continuidad de los servicios de carácter público que se brindan.

Agrega que las veintidós plazas a las que se hizo alusión han sido llenadas mediante contratos de derecho laboral privado, suscritos entre OIRSA y los trabajadores. Partiendo de los antecedentes mencionados, nos plantea las siguientes consultas:

“1- ¿El personal, servidores o funcionarios contratados al servicio de la Administración Pública, Administración activa (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de los recursos generados por el Acuerdo de Cooperación para el establecimiento y operación de un Servicio Nacional e Internacional de Fumigación (SIF) de Productos Agropecuarios, para realizar funciones y gestiones públicas, incluso en el ejercicio de potestades de imperio, al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a la Administración Pública (MAG-SENASA), pueden o deben ser considerados como funcionarios públicos?.

2- ¿En el caso de ser dichos servidores, funcionarios públicos, ello debe entenderse durante todo el tiempo que han prestado servicios a la Administración Pública, bajo ese esquema?

3- ¿En el caso de que la Administración Pública deba solucionar la situación generada y normalizar y formalizar la relación de servicio, bajo el ingreso al Régimen de Servicio Civil, qué procedimiento debe utilizar para ello, y si podría resultar aplicable, lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, considerando que dichas plazas han estado dentro de la estructura de la Administración Pública (MAG-DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL/SENASA)”.

Por otra parte, se nos consulta también la situación de los servidores del Programa de Erradicación del Gusano Barrenador. Al respecto, se nos indica que los Estados Unidos de América decidieron erradicar de su territorio la presencia del gusano barrenador del ganado, el cual causa afecciones importantes al ganado bovino y a la salud pública. Como parte de ese programa, se reconoció que para erradicar la plaga no bastaba con realizar esfuerzos solamente en territorio norteamericano, sino que se debía propiciar que los países vecinos también combatieran la plaga. Fue así como se estableció en Tuxtla Gutiérrez, México, una planta de producción de moscas estériles para ser diseminadas en los distintos países con los cuales se suscribieran convenios de cooperación.

Agrega la consulta que el 29 de octubre de 1993, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y el Ministerio de Agricultura de Costa Rica suscribieron un acuerdo o convenio de cooperación, el cual fue oficializado mediante el decreto n.° 23108, de 21 de abril de 1994, decreto que tiene como antecedente la ley n.° 3011 de 16 de julio de 1962, que es un Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y para propósitos afines suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos. Señala que el convenio establecía que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos realizaría aportes anuales y el gobierno de Costa Rica se comprometía a aportar una contrapartida, recursos que se utilizarían básicamente en comprar pupas a la Planta establecida en Tuxtla Gutiérrez y en su diseminación aérea en el país. Indica que con esos dineros, se contrataron funcionarios para el Programa de Erradicación, los cuales se integraron a las diferentes Direcciones Regionales del MAG, y se encargaron principalmente del diagnóstico y combate de la plaga, apoyados por personal adicional cuando fue necesario. Manifiesta que el...

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