Dictamen n° 142 de 07 de Mayo de 2007, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-142-2007

7 de mayo de 2007

Señor

Allan P. Sevilla Mora

Secretario

Concejo Municipal de Curridabat

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio N° SCMC 95-03-07, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con los siguientes aspectos:

“(…) 1 Si es procedente que la Asamblea General Extraordinaria modifique el estatuto vigente de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), de manera tal que se disminuya el período por el cual fueron nombrados los actuales miembros de la junta directiva.

2 -Si es procedente que el Presidente del Consejo Directivo presida también la Asamblea General aunque ya no sea delegado de ninguna de las municipalidades socias.

3 -Al limitarse en el artículo 12 del Estatuto, la remoción de los delegados previamente designados por ambos Concejos, a "la existencia de condenatoria judicial en firme por delitos en contra de la Hacienda Pública y previo cumplimiento del debido proceso a desarrollarse mediante el procedimiento establecido reglamentariamente por la Federación, por renuncia o por fallecimiento. En todos los casos indicados corresponde al Consejo Directivo informar a los Consejos (sic) Municipales respectivos de la decisión y acuerdos relacionados de la Asamblea General." ¿Podría esto provocar la nulidad absoluta del referido Estatuto? (…)”

A. ANTECEDENTES.

I. Criterio de la Municipalidad de Curridabat.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -Ley N° 6815-, a la consulta se adjuntó el criterio jurídico respectivo, emitido mediante oficio N° ALMC 048-03-2007.

En concreto, la Asesoría Legal de la Municipalidad de Curridabat consideró, en lo que interesa:

“(…) está (sic) asesoría, (…) se sirve responder cada una de las interrogantes que hace el Concejo (sic) Municipal, de la siguiente manera:

1. Si es procedente que la Asamblea General Extraordinaria modifique el estatuto vigente de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR)?, de manera tal que se disminuya el período por el cual fueron nombrados los actuales miembros de la Junta directiva.

(…) sí se han dado prórrogas por la vía estatutaria, para continuar con nombramientos en la Junta Directiva o Consejo directivo de FEDEMUR, de personas que ya no tienen o no tendrán ya ningún nexo o vínculo con las municipalidades, esos nombramientos o prórrogas en el momento que se dé dicha condición, se deben reputar como nulos (…)

En otros términos, la cláusula o norma estatutaria que se introdujo, aún estando vigente, no puede en forma alguna cobijar o proteger a persona alguna que ya no tenga vínculo alguno con las Municipalidades, pues en una forma muy sutil, (por la vía reglamentaria), y con la anuencia de los delegados asambleístas, se pretendieron perpetuar en sus puestos. Diferente solución se tendría que dar con aquellas personas que sí lo mantienen (…)

2. Si es procedente que el Presidente del Consejo Directivo presida también la Asamblea General aunque ya no sea delegado de ninguna de las municipalidades socias?

(…) aún siendo de naturaleza discrecional la facultad de cada uno de estos Concejos (sic) Municipales, para nombrar a sus representantes, resulta claro que es su obligación velar porque tal designación recaiga sobre una persona que reúna las condiciones aptas, tanto a nivel moral como intelectual, como garantía de que el ejercicio del cargo se efectuará con toda integridad y eficiencia(…) si son éstas las obligaciones que tiene el jerarca que designa a un representante de la institución, no puede desatender por completo la gestión que se encuentre analizando su designado, toda vez que de entrar en conocimiento de que se hace un mal uso de las atribuciones que acompañan al cargo… se debe proceder a destituir a quien se había nombrado originalmente para estas labores(…)

3. Al limitarse en el artículo 12 del Estatuto, la remoción de los delegados previamente designados por ambos Concejos(sic), a "la existencia de condenatoria judicial en firme por delitos en contra de la Hacienda Pública y previo cumplimiento del debido proceso a desarrollarse mediante el procedimiento establecido reglamentariamente por la Federación, por renuncia o por fallecimiento. En todos los casos indicados corresponde al Consejo Directivo informar a los Consejos (sic) Municipales respectivos de la decisión y acuerdos relacionados de la Asamblea General." ¿Podría esto provocar la nulidad absoluta del referido Estatuto?

(…) los actuales asambleístas, no solo pueden, sino que es deber de ellos, el proceder a eliminar dichas disposiciones, sin que ello implique en forma alguna una nulidad absoluta de la totalidad de los estatutos, sino qué como se indicara supra, se están poniendo las cosas a derecho, mediante las modificaciones pertinentes (…)”

II. Criterios emitidos anteriormente por la Procuraduría General de la República.

De la propia consulta realizada por la Municipalidad de Curridabat, así como del criterio legal que acompaña a dicha gestión, se desprende con claridad que ya esta Procuraduría se ha referido en reiteradas ocasiones a asuntos similares a los que ahora se consultan.

Concretamente, éste órgano asesor ha emitido, los dictámenes N° C-154-2002 del 13 de junio del 2002, C-164-2002 del 24 de junio del 2002, C-305-2002 del 12 de noviembre del 2002, C-317-2002 del 26 de noviembre del 2002, C-033-2003 del 11 de febrero del 2003, C-344-2003 del 03 de noviembre del 2003. En dichos pronunciamientos esta Procuraduría se ha referido, entre otras cosas, a las modificaciones que en años anteriores ha sufrido el estatuto que rige el actuar de la Federación Municipal Regional del Este (en adelante, FEDEMUR), en relación con las funciones que ejerce su Asamblea General como órgano superior y máximo de la Federación.

Igualmente, en los dictámenes indicados, se hizo un estudio pormenorizado de la naturaleza jurídica de la FEDEMUR, así como de los cargos que ostentan los delegados de las municipalidades ante dicha Federación, los miembros del Consejo Director y sus alcances; criterios que en esta ocasión resultarán de gran importancia pues, como se verá, de su texto se desprenden en su mayoría las respuestas a las consultas ahora planteadas, por lo que a fin de lograr un mejor entendimiento del tema, y a efectos de contestar lo solicitado, se recurrirá a ellos las veces que sea necesario.

B. SOBRE EL FONDO.

La consulta planteada involucra tres interrogantes, por lo que para su mejor comprensión, se tratarán en forma separada.

1. Si es procedente que la Asamblea General Extraordinaria modifique el estatuto vigente de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), de manera tal que se disminuya el período por el cual fueron nombrados los actuales miembros de la junta directiva .

En primer término, es necesario hacer la observación en el sentido de que, como ya es de conocimiento de ese órgano municipal, de conformidad con el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica no podemos pronunciarnos sobre situaciones concretas.

Se hace la observación por cuanto la interrogante va encaminada a determinar la posibilidad de modificar el estatuto vigente de la FEDEMUR con el específico fin (según se indica expresamente) de disminuir el período por el cual fueron nombrados los actuales miembros de la junta directiva; sin embargo, ésta Procuraduría no se encuentra habilitada para analizar la situación concreta de los miembros que a la fecha conforman dicho órgano.

Ahora bien, en términos generales, y en relación con la potestad de la Asamblea General Extraordinaria para modificar los estatutos, el artículo 15 inciso a) del Estatuto de FEDEMUR(1), en lo que interesa dispone:

“Artículo 15.— Atribuciones de la asamblea general extraordinaria. Serán atribuciones de esta asamblea las siguientes:

a. Reformar los Estatutos (…)”

En relación con lo anterior, esta Procuraduría ha reconocido la potestad reformadora de la Asamblea General Extraordinaria contemplada en el artículo 15 supracitado, aclarando que la misma debe ejercerse en el tanto tenga como fin mejorar su administración y un adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Concretamente, se ha indicado:

“(…) de conformidad con el numeral 10 del Código Municipal, Ley n.° 7494 de 30 de abril de 1998, las federaciones de municipalidades se rigen por sus estatutos. En el caso que nos ocupa, conforme a los estatutos que se han aportado a esta consulta, queda claro de las cláusulas octava y décima que la Asamblea General de Fedemur, en una Asamblea General Extraordinaria, puede reformar sus estatutos con el fin de mejorar su administración y llegar a un verdadero cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, tal y como lo ordenó la Sala Constitucional en el voto No. 1154-96 del 6 de marzo de 1996; amén, de que dentro de los fines y los objetivos de la Fedemur está el lograr el cierre técnico de ese relleno (véase la cláusula tercera del acta de la asamblea constitutiva de Fedemur).

(…) III.-

Conclusiones.

1. - La...

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