Dictamen n° 028 de 23 de Enero de 2004, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-028-2004

23 de enero del 2004

Señor

José Rafael Brenes Vega

Gerente

Banco Central de Costa Rica

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto nos referimos a su oficio G/N° 434-2003 del pasado 19 de noviembre del 2003.

I. Objeto de la consulta:

Nos refiere que el Banco Central de Costa Rica tramitó un proceso ordinario administrativo contra el señor XXX cuya finalidad consiste: "… en determinar en sede administrativa, si la nulidad detectada en dos reajustes que se practicaron de forma oficiosa a la pensión de dicho señor, es absoluta, evidente y manifiesta que así amerite ser declarada."

II. Antecedentes:

Con vista en el expediente administrativo que se ha hecho llegar a este Órgano Asesor, y por lo que se manifestará más adelante, resulta de importancia reseñar los siguientes hechos (lo destacado en negrilla en cada uno de los puntos corresponde a esta Procuraduría General):

1. Mediante oficio G/N° 225-2003 de las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil tres, el Gerente del Banco Central de Costa Rica ordena la apertura del procedimiento con la finalidad de establecer: "… si en el reajuste de la pensión otorgada al señor XXX bajo el amparo del sistema especial de pensiones creado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 de la sesión 3725, celebrada en abril de 1982, existe una nulidad absoluta, evidente y manifiesta que así deba ser declarada." Acto seguido, se cita al Sr. XXX a la comparecencia oral y privada que prescribe la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse a las nueve horas del once de julio del dos mi tres. Luego de hacer las prevenciones de rigor en torno a la forma de producir la prueba atinente al procedimiento, se indica de modo textual:

"Con fundamento en el mencionado artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda solicitar como prueba documental al Departamento de Gestión del Recurso Humano, un informe del proceso tanto de otorgamiento como de reajuste que se dio en la pensión especial del señor XXX, el cual debe venir acompañado de una certificación de toda la documentación relativa a este asunto, sea informes, acuerdos de Junta Directiva, reglamentos que hayan servido tanto para otorgar la pensión como para aplicar los reajustes. Dicha prueba debe ser incorporada al expediente a más tardar el 1 de julio del 2003.

Para el respetivo trámite y conocimiento, se nombra como órgano instructor del procedimiento administrativo al Señor Rolando Protti Bacca, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 173, 214, 284 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Conforme a los artículos 272 y 312 del mismo cuerpo legal de cita, se le indica al señor XXX y a la Administración, que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la oficina del órgano instructor, en la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, la cual se encuentra ubicada en el sétimo piso de su edificio principal, lugar que funge como la sede del Órgano.

En el expediente administrativo se encuentra al día de hoy únicamente la presente resolución."

El anterior acto administrativo fue notificado al Sr. XXX, en forma personal, a las once horas del veinte de junio del dos mil tres. (Ver folios 01-03 del expediente administrativo)

2. Mediante nota de fecha veintitrés de junio del dos mil tres, el órgano instructor del procedimiento solicita al Director del Departamento de Gestión del Recurso Humano la "prueba documental" a que se refiere el anterior acto administrativo. Esta comunicación fue recibida en el Departamento citado el mismo veintitrés de junio. (Ver folio 04 del expediente administrativo)

3. Mediante oficio GRH-466-2003 del veinticuatro de junio del dos mil tres, el Director del Departamento de Gestión del Recurso Humano remite al Órgano Instructor del Procedimiento: "… toda la documentación certificada, relativa al reajuste realizado en la pensión especial del Sr. XXX." La documentación a que se hace referencia consiste en copias fotostáticas certificadas, numeradas del cero cero cero uno al cero ciento cuatro, que consisten en "… documentos que constan en los archivos del Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica…". No costa evidencia física o material del momento en que esta documentación pasó a formar parte del expediente. Tampoco consta que se haya informado al Sr. XXX el arribo de esta documentación al expediente. (Ver folios 05 al 111 del expediente administrativo)

4. Mediante oficio GRH-486-2003 del primero de julio del dos mil tres, el Director del Departamento de Gestión del Recurso Humano le remite al Órgano Director del Procedimiento: "… el documento preparado por el Área Administrativa de Salarios en al (sic) se presenta un detalle de lo actuado." El documento mencionado se intitula "Caso de Ajuste a Pensión del Lic. XXX", no tiene número de oficio, fecha, órgano, ni funcionario que lo suscribe. Tampoco se acredita el momento en que este documento pasó a formar parte del expediente. Por último, no consta que se haya informado al Sr. XXX el arribo de esta documentación al expediente. (Ver folios 112 al 119 del expediente administrativo)

5. Mediante resolución G/N° 271-2003 de las quince horas del catorce de julio del dos mil tres, el Gerente del Banco Central de Costa Rica declara sin lugar un recurso de recusación contra el Órgano Director del Procedimiento. Asimismo, resuelve lo siguiente: "Por lo anterior, se rechazan las recusaciones interpuestas y se fijan las 9:00 horas del 22 de julio del 2003 para celebrar la comparecencia oral y privada del procedimiento, la cual se realizara (sic) en la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, ubicada en el cuarto piso de su edificio principal." La anterior resolución fue notificada, vía fax, a las quince horas trece minutos del quince de julio del dos mil tres. (Ver folio 131 del expediente administrativo)

6. Mediante resolución sin número, de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil tres, el Órgano Director del Procedimiento hace constar que, siendo la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia oral y privada, la misma se suspende en virtud del recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución G/N° 271-2003 de las quince horas del catorce de julio del dos mil tres, reseñada en el hecho anterior. Indica expresamente esta resolución: "Al ser las 9:11 horas del 22 de julio del 2003, se da por suspendida esta audiencia programada, para que de conformidad con el artículo 238 inc. 2) y en el Capítulo Primero del Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública, al ser los recursos interpuestos planteados contra un acto dictado por el Superior Jerárquico de este Órgano Instructor, sea la Gerencia de la Institución que actúa como Órgano Director del Procedimiento, se traslada el expediente a dicha Gerencia, para los efectos correspondientes." (Ver folio 140 del expediente administrativo. El subrayado no corresponde al original)

7. Mediante resolución G/N° 228-2003 de las diez horas del treinta de julio del año dos mil tres, el Gerente del Banco Central de Costa Rica resuelve el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución G/N° 271-2003. En este acto se indica, de modo preliminar, lo siguiente: "Ahora bien, cabe aclarar que revisados los autos y estudiada la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, hemos notado que existe un problema de terminologías, en el sentido de que esta Gerencia se ha denominado en el Procedimiento como Órgano Director, cuando en realidad, según la jurisprudencia administrativa de dicho Ente Procurador, debía haberse denominado como Órgano Decidor del Procedimiento. A la vez, al delegar este Despacho su instrucción en la persona del señor Rolando Protti Bacca, lo denominó como Órgano Instructor (ya que sus funciones son las de instruir el procedimiento), siendo que el término más aceptado en la citada jurisprudencia es el de Órgano Director." En lo que atañe al recurso de revocatoria, se resuelve lo siguiente: "POR TANTO: Según lo expuesto en las anteriores consideraciones, las normas legales ahí citadas y los mencionados votos de la Procuraduría General de la República, se declara sin lugar el recurso de revocatoria, excepto en que la comparecencia debió haberse hecho con 15 días de anticipación, por lo que se procede en este acto a fijarla nuevamente para las 9:00 horas del 28 de agosto del 2003, en la sala de reuniones de la División de Asesoría Jurídica, ubicada en el cuarto piso de su edificio principal en avenidas central y primera, calles dos y cuatro." Esta resolución fue notificada, vía fax, a las catorce horas treinta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil tres. (Ver folios 147 a 151 del expediente administrativo).

8. Al ser las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil tres, se celebra la audiencia oral y privada señalada dentro del expediente administrativo. En la misma, el apoderado especial del Sr. XXX interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, con nulidad concomitante de todo lo actuado y resuelto por la Gerencia, al estimar que la misma deviene en incompetente para el dictado del acto final. Luego, se recibe la prueba testimonial aportada por el Sr. XXX. La audiencia se da por finalizada a las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil tres. (Ver folios 152 a 161 del expediente administrativo)

9. Mediante resolución sin número del Órgano Director del Procedimiento, de las nueve horas del primero de setiembre del dos mil tres, se resuelve un recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado especial del Sr. XXX contra la decisión del Órgano de declarar inevacuable prueba testimonial. No consta en el expediente que esta resolución haya sido debidamente notificada al Sr. XXX. (Ver folios 164 a 165 del expediente...

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