Dictamen n° 198 de 18 de Mayo de 2006, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-198-2006

18 de mayo del 2006

Señora

Marianella Carballo Castegnaro

Ministra de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, nos permitimos dar respuesta al Oficio DM-574-2005 del 29 de abril del 2005, signado por el anterior Ministro, Sr. Guido Sáenz González.

Asimismo, ofrecemos nuestras disculpas por la tardanza de la respuesta en virtud del volumen de trabajo a cargo de nuestra oficina.

I.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA:

Las interrogantes sometidas a la consideración de este Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública, son las siguientes:

“1.-

Dadas las especiales circunstancias del trabajo de los músicos de las bandas y dado que no existe una legislación especial para los músicos de las Bandas Nacionales, podría la Administración mantener el sistema de vacaciones especiales para este sector, distinto al que rige para la totalidad de los empleados del Estado.

2.-

De ser la respuesta negativa, favor indicar la forma en que se debe eliminar el mismo, es decir, sería necesario seguir algún procedimiento especial, o sería suficiente con la emisión de una directriz en la que el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, comunique a todas las bandas sobre la obligatoriedad de otorgar y disfrutar de las vacaciones, en adelante de conformidad con la normativa que rige al respecto.

3.-

Cuáles son las acciones a tomar con respecto a las vacaciones disfrutadas de más por parte de los músicos de las bandas, tendrían que reintegrar el salario recibido durante el disfrute de esas vacaciones?

4.-

Es procedente tomar acciones disciplinarias contra aquellos servidores que no cumplan con las normas procedimentales que se han establecido en nuestro ordenamiento jurídico, con respecto al tema que se consulta?”

II.-

CRITERIO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN:

El Ministerio consultante, mediante Oficio Número A.J. 272-2005 del 28 de abril del 2005, emite un amplio criterio legal referente a la inquietud planteada, y concluye que la costumbre administrativa de otorgar a los integrantes de las Bandas Nacionales, un mes completo de vacaciones durante el mes de enero de cada año, contraviene lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 28 y 29 del Reglamento al Estatuto de Servicio civil y los artículos 17 y 18 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Cultura, Juventud y...

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