Dictamen n° 027 de 17 de Febrero de 1994, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-027-94 San José, 17 de febrero de 1994 Licenciado Edgardo Herrera Ramírez Sub-Auditor General a. i. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL S.D. Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a su Oficio No. S.A. 051-93 de fecha 6 de diciembre de 1993, mediante el cual solicita a este Despacho, el criterio técnico jurídico acerca de lo que sigue:

1.-

Si los operadores de Equipo Móvil del IMAS, incluyendo los que trabajan con funcionarios de la Dirección Superior y que conducen vehículos de uso discrecional , así como a los Agentes de Seguridad destacados en las oficinas centrales o en las descentralizadas, donde no existe reloj marcador , les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.

2.-

Qué procedimiento tendría que seguir el IMAS con las autorizaciones ya concedidas por la Comisión de Recursos Humanos , para el pago de horas extras, a funcionarios que se encuentren regulados por las disposiciones del artículo 143 del Código de Trabajo.

3.-

Si de acuerdo con el artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y lo que al respecto señala el Capítulo III, inciso e) del " Instructivo sobre el trámite y pago de tiempo extraordinario", la jornada extra en estas condiciones podría alterarse o no, mediante la consolidación de un ejercicio en forma permanente . Por otra parte, se requiere conocer cuáles son los requisitos necesarios para que se de una consolidación de una situación laboral.

De previo a analizar el fondo de su consulta , resulta necesario hacer referencia al concepto de "horas extraordinarias", sobre el cual gira todo el presente estudio. El Tratadista Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual (Tomo II, Buenos Aires, 8 edición 1974, pág. 323)se expresa al respecto:

"En el Derecho laboral, las trabajadas sobre las normales de una jornada y que han de ser pagadas con un sobreprecio sobre la retribución normal de la hora del obrero o empleado. Como las horas extraordinarias o extras (como se dice abreviadamente) vienen a quebrantar la limitación de la jornada establecida por altas razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador , no cabe convertirlas en habituales, con la burla consiguiente de la jornada normal de trabajo y los efectos nocivos de prolongar en exceso el esfuerzo laboral."

El mismo autor en su obra "Contrato de Trabajo" (Volumen II, Buenos Aires, 1963, pág. 185) indica que:

"Como bien se ha sostenido, la jornada extraordinaria de trabajo , para ser tal, debe ser prestado en jornada temporal, eventual o excepcional. Una jornada suplementaria de trabajo prestada cotidianamente sería el derrumbe y violación del beneficio de la limitación de la jornada diaria..."

Definido el presupuesto anterior, es también pertinente transcribir el numeral 143 del Código de Trabajo, a fin de comprender lo que se analizará posteriormente.

Dice la citada disposición:

"Quedarán excluídos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los trabajadores que ocupan puestos de confianza ; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo , estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho , dentro de esa jornada , a un descanso mínimo de una hora y media." (Lo enfatizado no es del texto original)

I.-

Cabe ahora examinar la posibilidad de que los servidores sobre las cuales se consulta, estén o no, comprendidos dentro de los preceptos contenidos en el artículo 143 antes citado.

En lo que atañe a los choferes de la Administración Pública , sus funciones son generalmente discontinuas, es decir, contienen períodos de inactividad laboral y como tales , se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo, según lo establece la norma supracitada.

Se debe tener presente, que ese cargo de chofer presupone siempre dos factores...

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