Dictamen n° 192 de 19 de Mayo de 2005, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-192-2005

19 de mayo de 2005

Señor
Roy González Rojas
Gerente
Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° G/N 269-2005 de 29 de abril último, por medio del cual solicita adicionar y aclarar el dictamen N° C-149-2005 de 25 de abril anterior, en relación con el “sistema de anotación en cuenta para la representación en forma electrónica de los valores que se negocian en el sistema financiero”.

La aclaración y adición se solicita porque el Banco Central mantiene la duda en cuanto a si el sistema que ha creado para dar soporte a la operación del sistema de anotación en cuenta puede ser utilizado por una entidad facultada para ejercer la administración de los registros de la deuda privada y de la deuda pública (en caso de que se delegara su anotación). Agrega el Banco Central que ha desarrollado un programa informático para ser utilizado como plataforma del sistema para la anotación en cuenta de la deuda pública, el cual por su arquitectura de diseño, seguridades y compatibilidad ofrece las condiciones tecnológicas de un instrumento genérico útil para el registro y anotación en cuenta digital de títulos transables en el mercado de valores, independientemente de su naturaleza pública o privada. Dicho software puede registrar los valores negociables, administrando la deuda pública y privada sin mayor inversión de recursos y con gran beneficio para el mercado de valores. En su criterio, el interés público de promover la estabilidad monetaria y financiera del país requiere que dicha herramienta sea usada por el administrador autorizado en el registro y administración de la deuda privada.

Se pretende un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que el Banco Central permita el uso del software para anotación en cuenta, bajo la modalidad que más se adapte a nuestro ordenamiento (permiso de uso, gestión interesada, concesión) para que la entidad a la cual la Superintendencia General de Valores autorice el servicio de administración en cuenta de la deuda privada, pueda utilizarlo y brindar el servicio de la administración de la anotación en cuenta de la deuda pública, en caso de operar la delegación que faculta el artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

El interés de la consulta es, entonces, que se establezca que un bien propiedad del Banco (la plataforma tecnológica) puede ser utilizado por la entidad administradora de la deuda privada para la anotación en cuenta digital de dicha deuda. La plataforma tecnológica es un bien patrimonial del Banco, lo que determina su régimen de aprovechamiento. No obstante, se requiere conocer el tipo de acto por medio del cual puede ser permitido el uso por la entidad privada. Aspecto que estima la Procuraduría excede su ámbito competencial.

Ahora bien, en la consulta que motivó el dictamen N° C-149-2005 se requería el pronunciamiento de la Procuraduría General sobre la facultad del Banco Central para participar en el diseño y financiamiento de una plataforma tecnológica que sirva de base al sistema de anotación en cuenta, que sería utilizada tanto para el registro de deuda pública como de deuda privada.

La Procuraduría se consideró incompetente para pronunciarse sobre dicha facultad, en el tanto está de por medio el destino de fondos que son parte de la Hacienda Pública. Por lo que se indicó que debía estarse a lo que dispusiera la Contraloría General de la República (artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). No obstante, en la conclusión 7 se indicó:

“Al no corresponderle al Banco Central operar el registro de la deuda privada, no puede considerarse facultado para desarrollar una plataforma tecnológica que permita operar deuda privada”.

A pesar de lo cual, ahora se consulta si la plataforma tecnológica creada puede ser utilizada por un ente privado para registrar esa deuda privada. Se parte de que, independientemente de que exista o no la facultad, lo cierto es que el Banco Central es titular de esa plataforma, la cual fue diseñada para registrar tanto deuda pública como privada. Uso de la plataforma que se justifica en los beneficios para el mercado de valores. Es bajo ese supuesto que la Procuraduría se pronuncia sobre el tema.

A.- UN BIEN PATRIMONIAL DEL BANCO CENTRAL

Para el cumplimiento de los fines públicos asignados a una Entidad, el legislador puede otorgarle no sólo potestades públicas sino también medios personales y materiales. Entre estos últimos, bienes muebles e inmuebles.

En razón del régimen jurídico aplicable, tradicionalmente los bienes públicos se diferencian entre bienes de dominio público o demaniales y bienes públicos patrimoniales o de derecho privado. Tanto los bienes demaniales como los patrimoniales son bienes públicos, porque su titularidad corresponde a un ente público. Es el criterio subjetivo de su pertenencia el que determina el carácter público y la diferencia respecto de los bienes privados. Pero, además, el régimen jurídico de los bienes públicos es particular, por lo que se diferencia total o parcialmente del aplicable a los bienes de que son titulares los sujetos privados. Lo cual deriva del hecho de que los entes públicos justifican su existencia en la satisfacción del interés público; ergo, los bienes de que son titulares deben ser usados y dispuestos en orden a dicha satisfacción. Existe siempre en los bienes una vinculación con el fin público, mayor en el caso de los bienes demaniales, menor pero siempre existente, en el caso de los patrimoniales. Ahora bien, cómo diferenciar entre un tipo y otro de bienes?

El artículo 261 del Código Civil establece:

"Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes en el caso, como personas civiles, no se diferencian de...

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