Dictamen n° 062 de 04 de Marzo de 2008, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-062-2008

4 de marzo de 2008

Señor

Bernardo Portuguez Calderón

Secretario Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a la nota de fecha 19 de noviembre de 2007 -recibida por este despacho el pasado 22 de noviembre- en la que Usted nos transcribe el acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2007, en el acta número 117-07, artículo 29. En dicha sesión, se dispuso aprobar el informe rendido por la comisión permanente de obras públicas y urbanismo, en el que se recomendó solicitar la reconsideración del dictamen número C-279-2007 de fecha 21 de agosto de 2007.

I.-

Inadmisibilidad de la gestión de reconsideración

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de nuestra ley orgánica (número 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), l a dispensa de la obligatoriedad de los dictámenes de esta Procuraduría, tiene como trámite previo, la presentación de una solicitud de reconsideración en el plazo de los ocho días siguientes al recibo del pronunciamiento de que se trate. En ese sentido, revisados los antecedentes del dictamen C-279-2007 (en los que consta la fecha en que fue notificado) se constata que la petición que nos formula la municipalidad de Cartago, incumple con dicha formalidad, pues fue gestionada fuera del plazo legal previsto.

De otra parte, en el acuerdo municipal que se transcribe, no se explican las razones por las que se considera que el criterio técnico jurídico vertido en el dictamen, es erróneo y amerita ser revisado nuevamente: por el contrario, la solicitud carece de fundamento jurídico. Así las cosas, es claro que la solicitud de reconsideración resulta inadmisible.

Y es que si bien, este órgano consultivo puede...

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