Dictamen n° 072 de 14 de Marzo de 2012, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

14 de marzo, 2012

C-072-2012

Señor

Luis Fernando Sequeira Solís

Auditor Interno

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número 292-AI-2011/002-ODE-2011 de 23 de setiembre de 2011, recibido en esta Procuraduría el día 27 de setiembre siguiente.

I. OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio supra indicado, el Sr. Auditor Interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicita que este Órgano Asesor emita criterio sobre la interpretación jurídica del artículo 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. Ley 7593 del 9 de agosto de 1996.

Transcribe dentro del oficio mencionado, y adjunta a su gestión, el criterio legal emitido por la Asesoría Jurídica de la ARESEP mediante oficio 526-DGJR-2011.

II. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR EL CRITERIO SOLICITADO

La consulta que formula el Sr. Auditor de la ARESEP se encamina a que se emita un criterio en punto a la interpretación del numeral 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593 y sus reformas.

La norma en cuestión, corresponde a una disposición legal en torno al patrimonio de la ARESEP, la cual reza lo siguiente: “El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al gobierno Central o sus instituciones ni usado por ellos”.

Como indicamos supra, se transcribe dentro del planteamiento de la consulta, y adjunta a dicha gestión, el criterio legal emitido por la Asesoría Jurídica de la ARESEP mediante oficio 526-DGJR-2011.

Señala el consultante, luego de transcribir las conclusiones del criterio legal que: “(…) Puede ser que lo citado en párrafos anteriores por los abogados sea claro de entender desde su perspectiva; sin embargo, como auditores tenemos dudas y requerimos de un criterio vinculante”.

No obstante, el consultante no hace mención alguna a qué dudas le surgen del informe legal rendido por la Asesoría Jurídica de la ARESEP, ni mucho menos, que las interrogantes surgidas de dicho estudio hayan sido previamente analizadas con el Órgano Jurídico dicho, y que a pesar de ello, persista alguna inquietud.

A partir de lo anterior, surgen dos aspectos que impiden a este Órgano Asesor ejercer su función consultiva.

En primer lugar, debemos indicar, que las consultas que se plantean ante este Órgano Asesor deben formularse de forma general y no pueden pretender la revisión de criterios emitidos por la Administración activa.

En ese sentido, y aun y cuando en el caso de las Auditorías Internas éstas pueden consultar directamente sin ser necesario la presentación del criterio legal junto a la consulta que se planteen ante esta Procuraduría –artículo 4 LOPGR-, dado que el presente caso se ha hecho acompañar el mismo, resulta importante recordar que el criterio de la asesoría legal interna, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR