Dictamen n° 134 de 07 de Mayo de 2001, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-134-2001

7 de mayo de 2001

Señor

Enrique Granados Moreno

Ministro

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio D.M. 798-2000 mediante el cual señala una serie de inquietudes surgidas con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 28174 del 12 de octubre de 1999, publicado en La Gaceta N° 202 del 19 de octubre del mismo año, denominado Reglamento de trámites para los estudios arqueológicos.-

A. PROBLEMAS PLANTEADOS Se plantean las siguientes interrogantes:

1.-

Si la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto 28174 conlleva suspender las normas cuestionadas, o si las mismas deben aplicarse y abstenerse la Administración únicamente de emitir el acto que agote la vía administrativa.-

2.-

Si los artículos 6, inciso d), 9, 11, inciso b) y 12 a) de ese decreto constituyen normas de trámite en los términos del auto de la Sala Constitucional de las 14:35 hrs. del 26 de noviembre de 1999, que en lo de interés indicó:

"...lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente..."

3- Si el rescate arqueológico previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 6703 de 19 de enero de 1982 es una atribución exclusiva del Museo Nacional, y si dicha actividad puede delegarse a otras entidades o personas.-

4- Si en vista de que el Decreto 28174 no contiene el período comprendido entre el 1500 a. c. hasta el 1450 d. c., es posible que la Comisión Nacional Arqueológica, aplicando principios de razonabilidad y proporcionalidad, comprenda el mismo en sus autorizaciones de investigación arqueológica.-

B. ANTECEDENTES

1) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en Oficio Nº A.J.752-99, sostuvo el criterio de que el rescate arqueológico corresponde exclusivamente al Museo Nacional, siendo facultativo en atención a criterios técnicos y de oportunidad, definir distintas modalidades que no impliquen un traslado de competencias.-

2) La misma Asesoría, mediante Oficio Nº A.J. 390-2000, consideró que los artículos impugnados son normas de trámite y por ende debe suspenderse su aplicación hasta que la Sala Constitucional se pronuncie. Asimismo, por razones de conveniencia y oportunidad, estimó posible incorporar a las solicitudes de investigación o excavación arqueológicas el período omitido en el decreto.-

3) Este Despacho en dictamen C-249-2000, ante una consulta planteada por la Comisión Arqueológica Nacional, concluyó:

"1) Por estar impugnado ante la Sala Constitucional el Decreto No. 28174 de 12 de octubre de 1999, no son de aplicación las normas que regulan los procedimientos allí establecidos, por lo cual el inciso i) del artículo 2 de ese Decreto, resulta inaplicable como parte de esos procedimientos, mientras las acciones correspondientes no sean resueltas.

2) En razón de lo anterior, el artículo 13 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico número 6703 de 28 de diciembre de 1981, debe aplicarse por la Administración sin aplicar lo dispuesto en el Decreto No. 28174, específicamente, sin lo que establece el inciso i) del artículo 2 de dicho Decreto en cuanto a la periodización."

C. OBJETO DE LA CONSULTA

Esta consulta tiene por objeto determinar:

1.-

Si el cuestionamiento al Decreto 28174 implica la suspensión absoluta de sus normas, o más bien, si las mismas deben aplicarse y la Administración únicamente debe abstenerse de emitir el acto que agota la vía administrativa.

2.-

Definir qué son normas de trámite y si lo son los artículos 6, inciso d), 9, 11, inciso b) y 12, inciso a) del Decreto 28174, que establecen una serie de autorizaciones a otorgar por parte de la Comisión Arqueológica Nacional.-

3.-

Determinar si el rescate arqueológico puede delegarse en otras personas o entidades.-

4.-

Indicar si es posible comprender el período comprendido entre 1500 a.C. y 1450 d.C., en las autorizaciones de investigaciones arqueológicas otorgadas por la Comisión Arqueológica Nacional.-

D. SOBRE LO CONSULTADO

I.- SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS Y NORMAS DE TRÁMITE

La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en sus numerales 81 y 82 que se deben suspender las disposiciones jurídicas impugnadas, veamos:

Artículo 81: "...Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca el asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte...

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