Dictamen n° 317 de 11 de Setiembre de 2008, de Banco de Costa Rica
Emisor | Banco de Costa Rica |
C-317-2008
11 de setiembre de 2008
Señor
Mario Rivera Tucios
Gerente General a.i.
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Mediante el oficio de cita se solicita a este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, emitir criterio sobre si los bancos del Estado se encuentran exentos de pagar el impuesto de patentes establecido en las leyes respectivas de las diferentes municipalidades del país, solicitándonos que, en caso de ser necesario, se reconsidere lo indicado al respecto en su nuestro dictamen C-151-2007.
En dicho oficio se indica que
I. ANÁLISIS DE FONDO
a. Distinción entre el pago del impuesto de patente municipal y la licencia municipal para el ejercicio de actividades lucrativas
En vista de que el tema consultado se refiere al pago del impuesto de patente municipal, esta Procuraduría considera necesario hacer la distinción entre la licencia que otorgan las municipalidades autorizando el ejercicio de una actividad lucrativa en su cantón, y el pago del impuesto de patente municipal, los cuales son conceptos jurídicos distintos.
Sobre este tema,
“ Según lo establecido en el Título XII de nuestra Constitución Política (artículos
(…)
Ahora bien, de conformidad con las referidas competencias que fueron otorgadas por
"ARTÍCULO 79.-
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado."
De la letra del artículo transcrito, se desprende que el ejercicio de la actividad lucrativa en una determinada localidad está directamente vinculada con dos institutos jurídicos que, en ese caso, si bien son interdependientes, responden a conceptos distintos: sea la licencia municipal y el impuesto de patente. Es importante rescatar que pese a la confusa redacción del citado artículo 79,
"Distingue nuestra legislación entre licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago de impuesto propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente.
La principal justificación teórica para imponer este tipo de tributo, es la ya tradicional en el ámbito del Derecho Municipal, que lo define como la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de
C omo reiteradamente lo ha señalado
Una vez aclarado lo anterior, es necesario señalar que el análisis que se realizará a continuación se refiere a la obligación de pago del impuesto y no a la autorización para el ejercicio de la actividad, puesto que el ejercicio de la actividad de los bancos estatales ciertamente está autorizado por su ley de creación, tema este último que, como se advierte, no es el punto objeto de consulta.
b. Sobre el pago del impuesto de patente por parte de los bancos comerciales del Estado
En la consulta se solicita a este Despacho que reconsidere el dictamen C-151-2007, alegando que los bancos estatales no realizan actividad lucrativa. Como fundamento de dicha solicitud, en el criterio jurídico se citan las resoluciones N° 5749-93 y 0633-94 de
“VI. Sobre el alegato de discriminación en relación a los Bancos del Estado: Los Bancos estatales no dependen de un acto autorizativo de
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