Dictamen n° 394 de 07 de Noviembre de 2007, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

C-394-2007

7 de noviembre, 2007

Ingeniero

Pedro Pablo Quirós C

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° 0060-604-2007 de 23 de octubre último, mediante el cual consulta sobre los alcances del artículo 46 de la LeyN° 8488 respecto del Instituto Costarricense de Electricidad.

Señala Ud. que al interno del ICE se ha considerado que la Entidad no es sujeto pasivo del impuesto establecido en dicha Ley por cuanto no produce superávit sino excedente de caja, según el voto de la Sala ConstitucionalN° 6257-97 de 14:30 hrs. de 2 de octubre de 1997. Agrega que en dicha sentencia, la Sala estima que las reservas de la Entidad no pueden ser estimadas como una ganancia o renta gravable porque están destinadas no solo a llenar las necesidades inmediatas de los ciudadanos sino a prever los futuros requerimientos del país. Criterio que, afirma, también ha mantenido el Tribunal Contencioso Administrativo para el cual el ICE no genera réditos. Afirmaciones que considera congruentes con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 449 de 8 de abril de 1949.

Adjunta Ud. varios oficios de la Asesoría Jurídica relacionados con el punto, en el cual se expresan criterios similares al del oficio de remisión. Es decir, que el ICE no está sujeto al pago del impuesto en cuestión porque no genera superávit ni réditos sino que sus recursos están destinados a brindar los servicios de electricidad y telecomunicaciones; asimismo se invoca el artículo 17 del Decreto-Ley de creación. En el oficio N° 094.0064.2007de 2 de febrero del presente año se hace referencia a los dictámenes C-145-2000, C-96-2004, C-157-2005 y C-029-2006, así como a la Opinión JurídicaN° 249-2003, todos de esta Procuraduría, que en criterio de la Asesoría Jurídica determinan la inaplicabilidad del impuesto al ICE. En el mismo sentido, hace referencia al Decreto 33401 de 19 de octubre de 2006, por el cual se libera al ICE y sus empresas del cumplimiento de directrices en materia presupuestaria y endeudamiento.

A efecto de determinar si el ICE está sujeto al pago del tributo establecido en favor del Fondo de Emergencias, corresponde referirnos a los elementos estructurales del tributo.

A.-

EL ICE ES SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, crea en su numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR