Dictamen n° 011 de 12 de Enero de 2012, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

12 de enero, 2012

C-011-2012

Licenciado

Luis Alberto Gamboa Cabezas

Auditor Interno a.í.

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor Auditor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DAI-121-08-11, del pasado 22 de agosto del 2011. Dicha solicitud de criterio se complementó con lo informado por su oficina mediante oficio DAI-132-09-11, de fecha 5 de setiembre del 2011, con lo cual se satisfizo el cumplimiento de requisitos de admisibilidad para su consulta. En otro orden de ideas, sírvase aceptar nuestras excusas por la tardanza que ha tenido la atención de su inquietud, motivada en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA

En seguimiento a las labores de la Comisión Especial para la Elaboración del Reglamento para Festejos Populares, y de lo acordado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 121 de fecha 22 de agosto del año en curso, el señor Auditor Interno requiere que se emita pronunciamiento en cuanto a la siguiente interrogante:

“Aplican los nombramientos de comisiones municipales y las demás disposiciones de la referida Ley, a la totalidad de las festividades del cantón central de Puntarenas, sean Carnavales, Festivales, Fiestas Religiosas o incluso los conocidos “turnos” que se hacen en comunidades urbanas y rurales?”

II. IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSULTIVA CUANDO MEDIA UN ASUNTO JURISDICCIONAL EN QUE SE DISCUTE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE INTERESA AL GESTIONANT

Atendiendo a la temática que está implícita en lo consultado por esa Auditoría Interna, es necesario mencionar que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 36777 del 12 de setiembre del 2011 (publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2011), de manera expresa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares. Específicamente, indica el citado acto administrativo lo siguiente:

“REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4286 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1968 DE NOMBRAMIENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES.

Artículo 1°. Entiéndase por festejos populares para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, aquellos concebidos y organizados por cuenta y riesgo de las Municipalidades, y que conllevan la celebración de un...

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