Dictamen n° 124 de 24 de Abril de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-124-2007

24 de abril de 2007

MBA Ana Isabel Solano Brenes

Presidenta

Junta Directiva Nacional

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° PJDM-150-07 del 13 de abril del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República operó una derogatoria tácita o implícita respecto del plazo de nombramiento de los cargos de auditor y subauditor internos, contemplados en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular o, bien, si tal derogatoria aconteció con la entrada en vigor de la Ley General de Control Interno.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Consultoría Jurídica del ente consultante.

Mediante oficio n.° PGJ-3637 del 8 de diciembre de 2005, suscrito por el Licenciado Armando Rojas Chinchilla y el Doctor Alexander Godinez Vargas, coordinador y asesor laboral externo, respectivamente, del ente consultante, se concluye que, con base en el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994, se estableció un plazo indefinido para el nombramiento del auditor y subauditor.

B.-

Criterio de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva Nacional del Banco.

Por medio del oficio n.° AJD-521-05 del 15 de diciembre del 2005, suscrito por el Licenciado Humberto Jiménez Sandoval, director de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva Nacional del Banco, se concluye lo siguiente:

“1.-

La actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogó el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular en cuanto a plazo de nombramiento del auditor y subauditor, motivo por el cual las designaciones posteriores a esa ley son a plazo indefinido, sin que lo señalado por la Ley General de Control Interno modifique tal razonamiento, pues no fue intención de esa ley modificar la de la Contraloría en ese punto, siendo quizás la intención, tornar indefinidos los plazos de esos nombramientos dados antes de la Ley Orgánica de la Contraloría a plazo fijo y vigentes al entrar en vigor la Ley General de Control Interno, o bien los posteriores a plazo fijo con base en la ley posterior a la Orgánica de la Contraloría.

2.-

Consecuentemente, el plazo de nombramiento del actual Auditor del Banco es indefinido”.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En la opinión jurídica O.J.-

22-95 de 7 de agosto de...

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