Dictamen n° 448 de 18 de Diciembre de 2008, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-448-2008

18 de diciembre del 2008

Licenciado

Allan René Flores Moya

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. G-2900-08 de 5 de diciembre del 2008, recibido el 8 de diciembre siguiente, en el cual nos consulta sobre la posibilidad de que en los casos de cesiones parciales o totales de una concesión otorgada dentro del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, se procede a suscribir un nuevo contrato de concesión entre el ICT y el nuevo concesionario, para que luego éste sea protocolizado en escritura pública, junto con otros documentos, y presentado ante el Registro Público para la inscripción correspondiente, sin que resulte necesaria la comparecencia del cedente en una escritura pública de traspaso del derecho de concesión.

Con relación al tema de la cesión parcial o total de concesiones dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la Ley No. 6758 de 4 de junio de 1982 que regula su ejecución, únicamente dispone que procederá la cancelación de una concesión otorgada cuando “se traspase o ceda, total o parcialmente, o se grave una concesión, sin autorización previa y expresa del Instituto”. A contrario sensu, procede el traspaso o cesión parcial o total de concesiones, siempre y cuando exista una autorización previa y expresa del Instituto Costarricense de Turismo.

Por su lado, el Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Decreto No. 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, establece en su artículo 12 que corresponde a la Junta Directiva de ese Instituto, autorizar los traspasos totales o parciales de concesiones, previo informe del Consejo Director del Proyecto. Los adquirentes, continúa, deberán reunir todos los requisitos para ser concesionarios, salvo el caso para uso habitacional individual y a favor de sujetos físicos.

A su vez, el artículo 13 de ese mismo Reglamento obliga a que toda cesión de concesiones debe inscribirse en el Registro de Concesiones del Proyecto en el Registro Nacional.

Este Registro se encuentra actualmente reglamentado en el Decreto No. 22489-MP-J-TUR de 2 de setiembre de 1992; fijándose en sus artículos 1° y 2° su ámbito de competencia en cuanto a la inscripción de documentos:

Artículo 1º.-

Créase el Registro de Concesiones del Proyecto Turístico de Golfo Papagayo en Bahía Culebra, como una Sección del Registro...

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