Dictamen n° 446 de 18 de Diciembre de 2008, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-446-2008

18 de diciembre del 2008

Licenciado

Carlos Manuel Gómez Morales

Asesor Legal del Concejo Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin fecha ni numeración, recibido en este Despacho el pasado 12 de diciembre del año en curso, mediante el cual nos consulta si el Alcalde Municipal puede –en sustitución del contador– firmar junto con la Tesorera todo lo referente al giro de cheques, pago de proveedores, entre otros.

Lo anterior, en razón de que el Contador –quien es el funcionario que ordinariamente firma este tipo de documentos conjuntamente con la Tesorera– se encuentra suspendido sin goce de salario.

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que –tal como ya le habíamos indicado recientemente mediante nuestro dictamen N° C-000-2008– la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.

En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de asesor legal del Concejo, asesores que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentran facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva.

A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que...

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