Dictamen n° 117 de 13 de Abril de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-117-2007

13 de abril de 2007

Licenciado

Alfredo Volio Pérez

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-615-2006 del 29 de junio de 2006, por medio del cual nos plantea las siguientes consultas:

“1.-

¿El personal, servidores o funcionarios contratados al servicio de la Administración Pública, Administración activa (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de los recursos generados y administrados en el Convenio MAG-OIRSA, cuyos recursos constituyen recursos públicos, para realizar funciones y gestiones públicas, incluso en el ejercicio de potestades de imperio, al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a la Administración Pública (MAG-SENASA), pueden o deben ser considerados como funcionarios públicos?

2.-

¿En el caso de ser dichos servidores, funcionarios públicos, ello debe entenderse durante todo el tiempo que han prestado servicios a la Administración Pública, bajo ese esquema?

3.-

¿En el caso de que la Administración Pública deba solucionar la situación generada y normalizar y formalizar la relación de servicio, bajo el ingreso al Régimen del Servicio Civil, qué procedimiento debe utilizar para ello y si podría resultar aplicable, lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, considerando que dichas plazas están dentro de la estructura de la Administración Pública (MAG-SFE)?”.

A.-

Respecto a las razones por las cuales el personal de SENASA debe estar regido por una relación de empleo público

Se nos indica en el planteamiento de la consulta que el Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, suscribió un Convenio de Cooperación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para asesoramiento a los servicios fito y zoosanitarios del MAG. A raíz de ese convenio, OIRSA se encargó de administrar los recursos económicos generados por la prestación de servicios del MAG y se reinviertieron esos recursos en el cumplimiento de las funciones y labores del Ministerio, siendo una de ellas lo correspondiente al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que anteriormente se denominaba Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria del MAG.

Agrega que con los recursos generados a través del convenio con el OIRSA, se contrató personal que actualmente labora en el SENASA, que corresponde a la anterior Dirección de Salud Animal o Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria del MAG.

Manifiesta además que la Contraloría General de la República, al improbar el presupuesto de la anterior Dirección de Salud Animal para el 2006, dispuso que el personal contratado a través del Convenio MAG-OIRSA no podía continuar bajo esquemas de contratos privados, sino que debían normalizarse las contrataciones bajo un régimen de empleo público, pues en realidad se está ante el ejercicio de funciones públicas encomendadas por ley al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Indica que esa posición fue reiterada por la Contraloría mediante el oficio DFOE-105 del 2 de marzo de 2006, suscrito por el Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de ese Órgano Contralor.

Cabe agregar además que según consta en la base de datos de la Contraloría General de la República, ese Órgano, al referirse a la necesidad de trasladar a un régimen de empleo público las plazas contratadas por OIRSA para ejecutar funciones públicas, sostuvo lo siguiente:

“En cuanto a las plazas contratadas por el OIRSA bajo un régimen de derecho laboral privado, siendo que es improcedente por cuanto el personal que este contrate no podría ejecutar las funciones que le corresponden al MAG y su Dirección de Salud y Producción Pecuaria, además de que dicho proceder va en contra de los principios estatutarios de orden constitucional, que rigen el empleo público, como son: principio de idoneidad comprobada y eficiencia, sistema de contratación mediante oposición, estabilidad laboral, e imposibilidad de convenir entre sí las condiciones de la relación entre las partes. Así considerando que tanto el MAG y su Dirección de Salud y Producción Pecuaria deben avanzar rápidamente en el proceso de regularización de los recursos humanos con que debe contar esa Dirección para ajustar su actuación a derecho y asegurar la eficiencia y continuidad del servicio público que brinda ese órgano, esta Contraloría General otorga un plazo adicional de tres meses a partir del 2 de...

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