Dictamen n° 133 de 14 de Mayo de 2009, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-133-2009

14 de mayo del 2009

Doctor

Carlos Bolaños Céspedes

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. PE-781-2009 de 27 de abril del 2009, en las que nos realiza una serie de consultas respecto de “la sobre posición de territorios en administración simultánea del MINAET, las Asociaciones de Desarrollo Indígena y/o el IDA en la Península de OSA, en los cuales esta última institución mantiene proceso de regularización de tenencia de la tierra”.

De manera concreta se nos pregunta:

1. ¿Deviene en ilegal que el Poder Ejecutivo haya dictado el decreto ejecutivo No. 29957-G del 16 de diciembre del 2001, el cual amplía el área del Territorio Indígena Guaymí de Osa, provocando la sobre posición parcial con el Parque Nacional Corcovado, creado mediante decreto ejecutivo No. 5357-G del 31 de octubre de 1975, ratificado como ley mediante el artículo 1 de la Ley No. 6794 de 25 de agosto de 1982? ¿Puede interpretarse lo anterior como una desafectación de la porción del Parque Nacional Corcovado que traslapa con los nuevos límites que establece el Decreto No. 29957-G?

2. Bajo el supuesto anterior de sobre posición parcial del Territorios Indígena Guaymí de Osa con el Parque Nacional Corcovado, ¿Qué prevalece jurídicamente, el régimen jurídico del área silvestre protegida de propiedad estatal o el régimen jurídico del territorio indígena?

3. Adicionalmente, nos interesa conocer su criterio técnico legal sobre si la existencia de sobre posición de regímenes jurídicos especiales, tal como la descrita en las preguntas 1 y 2, es compatible con el Derecho de la Constitución.

4. Si la respuesta a la pregunta anterior fuere que la sobre posición de regímenes jurídicos es compatible con la Constitución, ¿cómo debe proceder el IDA a tenor de los artículos 3 y 5 de la Ley Indígena, para consolidar catastral y registralmente el territorio indígena, cuando por disposición legal, la titularidad de los bienes inmuebles dentro del Parque Nacional Corcovado debe ser estrictamente estatal?

5. ¿Es jurídicamente correcto interpretar que los terrenos con bosque o aptitud forestal, ubicada dentro del Asentamiento Osa y afectada por el Territorio Indígena Guaymí de Osa según decreto 29957-G, no constituyen Patrimonio Natural del Estado?

Como se ha señalado anteriormente en ocasiones similares, no nos...

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