Dictamen n° 436 de 30 de Octubre de 2006, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
C-436-2006
30 de octubre de 2006
Ingeniero
Walter Robinson Davis
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo de
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de
I. Objeto de la gestión
Mediante acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA, número 659-06, artículo VII-d, tomado en la sesión ordinaria número 31-2006 del 17 de agosto del presente año, la entidad consultante acordó lo siguiente:
“1° Revocar el acuerdo No 394-06, artículo VIII-M) de
2° Se tiene por recibida la recomendación final del Órgano Director de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis en el Procedimiento Administrativo seguido para determinar la nulidad de la adjudicación irregular del lote N° 277 en la Urbanización Los Cocos a favor del señor XXX.
3° Remítase el presente caso ante
Se adjunta el expediente administrativo levantado con ocasión del procedimiento indicado, a efecto de declarar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del caso referido.
II. Antecedentes.
Con vista en el expediente administrativo que se ha hecho llegar a este Órgano Asesor, y por lo que se manifestará más adelante, resulta de importancia reseñar los siguientes hechos:
1. Mediante solicitud visible a folio 1 del expediente administrativo, el XXX, cédula de identidad número XXX, gestionó ante la Comisión de Vivienda de JAPDEVA la adjudicación de un lote en la Segunda Etapa de de la Urbanización Los Cocos.
2. Que en la solicitud indicada supra, el señor XXX consigna que su núcleo familiar se encuentra compuesto por sus dos hijos menores y estudiantes de nombres XXX y XXX.
3.
4. Mediante acuerdo No. 39-03, artículo III-b de la sesión ordinaria No. 04-2003 celebrada el 30 de enero de 2003, el Consejo de Administración de JAPDEVA ratificó lo acordado por
5. Mediante oficio UBS-052-03 del 19 de mayo de 2003 la Unidad de Binestar Social de JAPDEVA, da respuesta al oficio CV-130-2003 de la Comisión de Vivienda, indicando que la familia del trabajador XXX está compuesta por su esposa XXX y sus dos hijos (folio 19 del expediente administrativo).
6. Mediante oficio CV-211-2003 del 11 de agosto de 2003, la Comisión de Vivienda le previene al señor XXX aportar los documentos concernientes a su esposa para constatar si cumplía con el artículo 2 de la Ley 6609, así como demostrar que tenía al menos dos años de trabajar ininterrumpidamente con JAPDEVA para cumplir con el artículo 6° inciso b) del Reglamento de la Comisión (folio 22 del expediente administrativo).
7. En sesión ordinaria No. 02-2006, artículo IV a) del 9 de marzo de 2005, la Comisión de Vivienda acuerda trasladar al Departamento Legal de JAPDEVA el caso del señor XXX para su análisis y recomendación (folios 30 y 31 del expediente administrativo).
8. El Departamento Legal mediante oficio AL-086-2005-SJ de 3 de mayo de 2005, sugiere, a efecto de aclarar la situación dada y lograr el asentamiento de eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados, se solicite a
9. Mediante oficio de
10.
“(…) Conclusiones: 1-
2- Que el señor XXX convive en UNIÓN LIBRE con la señora XXX desde el año 1992.
3- Que el señor XXX no contaba con los dos años de ser empleado fijo de la institución en el momento de ser adjudicatario del lote en Los Cocos.
4- Que la Familia XXX ya tiene solucionado su problema habitacional, desde el año 1994, cuando a través del Fondo de capital y Ahorro se le financió a la señora XXX la construcción de su casa en Siglo XXI.
Recomendación:
1-Instar a la Comisión de Vivienda iniciar el proceso de anulación de la adjudicación del lote 277 al señor XXX, ya que el mismo no le correspondía, por tener solucionado su problema habitacional desde el año 1994, e incluir con el Reglamento de Vivienda y la Ley N° 6609.
2- Encomendar a la Comisión de Vivienda para que en un término de tres meses analice cuales otras adjudicaciones pudiesen estar en condiciones similares a la del señor XXX y tomar las decisiones pertinentes.
3- Sentar las responsabilidades pertinentes en aquellos funcionarios que con su actuación facilitaron la adjudicación de lotes en contra de la normativa aplicable para estos casos .” (Folios
11. Mediante acuerdo número 40-06 artículo VII, inciso a, aprobado en
12. Mediante resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero de 2006, el órgano director del procedimiento emite el acto inicial del procedimiento, realizando al efecto la relación de hechos que se examinan en el procedimiento administrativo y emplazando a la parte para que señalen lugar para atender notificaciones y fijando la realización de la audiencia oral y privada a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil seis. El referido oficio fue notificado al señor XXX en fecha primero de marzo del dos mil tres (folios
13. Mediante resolución de las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, el órgano director del procedimiento reprogramó la fecha de la audiencia oral y privada para las nueve horas del día cinco de abril del dos mil seis. Dicha resolución fue comunicada a la parte (folios 80 y 81 del expediente administrativo).
14. Mediante escrito de fecha veinte de marzo del dos mil seis, el señor XXX se refiere al traslado de cargos realizado por el Órgano Director y menciona que no podrá asistir a la audiencia dicha, alegando razones laborales y económicas. (folios
15. Mediante resolución de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, el órgano director rinde “Resolución Final” (folios
16. El expediente administrativo fue remitido a esta Procuraduría solicitando el dictamen favorable que establece el artículo 173 de
“Esta Procuraduría General está imposibilitada para emitir el dictamen que prescribe el artículo 173 de
17. Mediante acuerdo 659-06, artículo VII-d, tomado en la sesión ordinaria número 31-2006 de 17 de agosto del presente año, el Consejo de Administración de JAPDEVA, conoció el dictamen señalado supra y acordó revocar el acuerdo No 394-06, artículo VIII-M) de
18. Mediante oficio P.E. 236-2006, del pasado 26 de setiembre del año en curso, se remite nuevamente el expediente administrativo a este Órgano Asesor, solicitando el dictamen favorable que estipula el...
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