Dictamen n° 436 de 30 de Octubre de 2006, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-436-2006

30 de octubre de 2006

Ingeniero

Walter Robinson Davis

Presidente Ejecutivo

Junta de Administración Portuaria

y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero al oficio P.E. 236-2006, del pasado 26 de setiembre del año en curso, recibido en esta Procuraduría el día 29 de setiembre siguiente.

I. Objeto de la gestión

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA, número 659-06, artículo VII-d, tomado en la sesión ordinaria número 31-2006 del 17 de agosto del presente año, la entidad consultante acordó lo siguiente:

“1° Revocar el acuerdo No 394-06, artículo VIII-M) de la Sesión Ordinaria No 19-2006 celebrada el 18 de mayo del 2006.

2° Se tiene por recibida la recomendación final del Órgano Director de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis en el Procedimiento Administrativo seguido para determinar la nulidad de la adjudicación irregular del lote N° 277 en la Urbanización Los Cocos a favor del señor XXX.

3° Remítase el presente caso ante la Procuraduría General de la República para obtener el dictamen favorable correspondiente, de previo a dictar la resolución final en el presente asunto”

Se adjunta el expediente administrativo levantado con ocasión del procedimiento indicado, a efecto de declarar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del caso referido.

II. Antecedentes.

Con vista en el expediente administrativo que se ha hecho llegar a este Órgano Asesor, y por lo que se manifestará más adelante, resulta de importancia reseñar los siguientes hechos:

1. Mediante solicitud visible a folio 1 del expediente administrativo, el XXX, cédula de identidad número XXX, gestionó ante la Comisión de Vivienda de JAPDEVA la adjudicación de un lote en la Segunda Etapa de de la Urbanización Los Cocos.

2. Que en la solicitud indicada supra, el señor XXX consigna que su núcleo familiar se encuentra compuesto por sus dos hijos menores y estudiantes de nombres XXX y XXX.

3. La Comisión de Vivienda de JAPDEVA, en sesión ordinaria No. 01-2003 del 16 de enero de 2003, acordó adjudicar al señor XXX el lote número 277, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización Los Cocos. (folios 15 y 16 del expediente administrativo)

4. Mediante acuerdo No. 39-03, artículo III-b de la sesión ordinaria No. 04-2003 celebrada el 30 de enero de 2003, el Consejo de Administración de JAPDEVA ratificó lo acordado por la Comisión de Vivienda (folio 18 del expediente administrativo).

5. Mediante oficio UBS-052-03 del 19 de mayo de 2003 la Unidad de Binestar Social de JAPDEVA, da respuesta al oficio CV-130-2003 de la Comisión de Vivienda, indicando que la familia del trabajador XXX está compuesta por su esposa XXX y sus dos hijos (folio 19 del expediente administrativo).

6. Mediante oficio CV-211-2003 del 11 de agosto de 2003, la Comisión de Vivienda le previene al señor XXX aportar los documentos concernientes a su esposa para constatar si cumplía con el artículo 2 de la Ley 6609, así como demostrar que tenía al menos dos años de trabajar ininterrumpidamente con JAPDEVA para cumplir con el artículo 6° inciso b) del Reglamento de la Comisión (folio 22 del expediente administrativo).

7. En sesión ordinaria No. 02-2006, artículo IV a) del 9 de marzo de 2005, la Comisión de Vivienda acuerda trasladar al Departamento Legal de JAPDEVA el caso del señor XXX para su análisis y recomendación (folios 30 y 31 del expediente administrativo).

8. El Departamento Legal mediante oficio AL-086-2005-SJ de 3 de mayo de 2005, sugiere, a efecto de aclarar la situación dada y lograr el asentamiento de eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados, se solicite a la Auditoria Interna de JAPDEVA que se haga un estudio al respecto y emita las recomendaciones pertinentes a fin de poner a derecho las actuaciones de la Comisión de Vivienda (folios 34 y 35 del expediente administrativo).

9. Mediante oficio de la Comisión de Vivienda número CV-181-2005 de 24 de mayo de 2005, se traslada a la Auditoria Interna de JAPDEVA solicitud para la realización del estudio respectivo (folio 36 del expediente administrativo).

10. La Auditoria rinde el informe número AU-0263-05 de 25 de noviembre de 2005, indicando, en lo que interesa lo siguiente:

“(…) Conclusiones: 1- La Comisión de Vivienda actuó en forma negligente en la exigencia de los requisitos que establece el Reglamento de Vivienda y la misma Ley 6609 vigente desde 1981.

2- Que el señor XXX convive en UNIÓN LIBRE con la señora XXX desde el año 1992.

3- Que el señor XXX no contaba con los dos años de ser empleado fijo de la institución en el momento de ser adjudicatario del lote en Los Cocos.

4- Que la Familia XXX ya tiene solucionado su problema habitacional, desde el año 1994, cuando a través del Fondo de capital y Ahorro se le financió a la señora XXX la construcción de su casa en Siglo XXI.

Recomendación:

1-Instar a la Comisión de Vivienda iniciar el proceso de anulación de la adjudicación del lote 277 al señor XXX, ya que el mismo no le correspondía, por tener solucionado su problema habitacional desde el año 1994, e incluir con el Reglamento de Vivienda y la Ley N° 6609.

2- Encomendar a la Comisión de Vivienda para que en un término de tres meses analice cuales otras adjudicaciones pudiesen estar en condiciones similares a la del señor XXX y tomar las decisiones pertinentes.

3- Sentar las responsabilidades pertinentes en aquellos funcionarios que con su actuación facilitaron la adjudicación de lotes en contra de la normativa aplicable para estos casos .” (Folios 39 a 41 del expediente administrativo)

11. Mediante acuerdo número 40-06 artículo VII, inciso a, aprobado en la Sesión Ordinario No.03-2006, celebrada el 19 de enero de 2006, el Consejo de Administración de JAPDEA dispuso el nombramiento de un “órgano director de procedimiento para que anule la adjudicación irregular del lote No. 277 en la Urbanización Los Cocos, con base en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública”. Dispuso para dicho efecto el nombramiento de la Licda. Rocío Espinoza Jiménez. (Folio 53 del expediente administrativo)

12. Mediante resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero de 2006, el órgano director del procedimiento emite el acto inicial del procedimiento, realizando al efecto la relación de hechos que se examinan en el procedimiento administrativo y emplazando a la parte para que señalen lugar para atender notificaciones y fijando la realización de la audiencia oral y privada a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil seis. El referido oficio fue notificado al señor XXX en fecha primero de marzo del dos mil tres (folios 68 a 79 del expediente administrativo).

13. Mediante resolución de las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, el órgano director del procedimiento reprogramó la fecha de la audiencia oral y privada para las nueve horas del día cinco de abril del dos mil seis. Dicha resolución fue comunicada a la parte (folios 80 y 81 del expediente administrativo).

14. Mediante escrito de fecha veinte de marzo del dos mil seis, el señor XXX se refiere al traslado de cargos realizado por el Órgano Director y menciona que no podrá asistir a la audiencia dicha, alegando razones laborales y económicas. (folios 82 a 90 del expediente administrativo).

15. Mediante resolución de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, el órgano director rinde “Resolución Final” (folios 92 a 103 del expediente administrativo), el cual es acogido por el por el Consejo de Administración mediante resolución 394-06, aprobada en la Sesión Ordinaria número 19-2006 de 18 de mayo de 2006, artículo VIII- m. Esta resolución fue notificada al señor XXX (folios 104 a 124 del expediente administrativo).

16. El expediente administrativo fue remitido a esta Procuraduría solicitando el dictamen favorable que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, mediante oficio PEL-268-06 de 21 de junio pasado. En esa oportunidad, el expediente fue devuelto sin el dictamen solicitado, toda vez que se advirtió que la resolución final del procedimiento fue dictada previamente a la solicitud del dictamen de referencia, lo que constituye un vicio que impide emitir el dictamen solicitado, según señala el dictamen C-313-2006 de 4 de agosto de 2006, que en lo que interesa indicó:

“Esta Procuraduría General está imposibilitada para emitir el dictamen que prescribe el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de acreditarse que el acto final se emitió previamente a la solicitud del citado criterio jurídico. Atendiendo a que se trata de una violación sustancial al procedimiento, se califica de absolutamente nula la resolución del Consejo de Administración de JAPDEVA, contenida en el acto final de las once horas del once de mayo del dos mil seis, y se indica que, declarada tal nulidad por parte del citado Consejo, el procedimiento debe retrotraerse al momento inmediatamente anterior a la emisión de la resolución de referencia para que se corrija el vicio detectado.

17. Mediante acuerdo 659-06, artículo VII-d, tomado en la sesión ordinaria número 31-2006 de 17 de agosto del presente año, el Consejo de Administración de JAPDEVA, conoció el dictamen señalado supra y acordó revocar el acuerdo No 394-06, artículo VIII-M) de la Sesión Ordinaria No 19-2006 celebrada el 18 de mayo del 2006, tener por recibido la recomendación del Órgano Director y enviar nuevamente el expediente a este Órgano Consultivo para la emisión del dictamen correspondiente.

18. Mediante oficio P.E. 236-2006, del pasado 26 de setiembre del año en curso, se remite nuevamente el expediente administrativo a este Órgano Asesor, solicitando el dictamen favorable que estipula el...

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