Dictamen n° 343 de 03 de Noviembre de 2003, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

C-343-2003

3 de noviembre del 2003
Ingeniero
Pablo Cob Saborío
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Electricidad
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° PE-0696-P de 29 de octubre del año en curso, a través de la cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el diferendo que se ha planteado entre el ICE y la ARESEP, en relación con el régimen tarifario especial que se le aplica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., (ESPH S.A.) con base en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto de 1987, Ley n.° 7055 de 18 de diciembre de 1986.

I.-

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.

Sin perjuicio de la existencia de mecanismos jurídicos tendientes a la solución de los conflictos surgidos entre órganos y entes públicos (artículos 78 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública), existen al menos dos motivos que nos impiden emitir un dictamen en el asunto que se nos consulta. En primer lugar, se incumple con el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, el cual exige aportar a la consulta la opinión de la Asesoría Legal respectiva. Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del año que corre, expresamos lo siguiente:

‘La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:

‘Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

‘Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones...

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