Dictamen n° 121 de 15 de Mayo de 2002, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
C- 121-2002
San José, 15 de mayo de 2002
MBA
Ligia Céspedes González
Subgerente General
Instituto Costarricense de
Aueductos y Alcantarillados
S.D.
Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio SB-2002-564, por medio del cual formula ante este Órgano Asesor una consulta relacionada con la naturaleza jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho planteamiento tiene relación con la posibilidad jurídica de celebrar una convención colectiva con los servidores de ese Instituto (organizados sindicalmente), en los términos establecidos por el llamado "Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público" (D.E. N° 29576 de 31 de mayo de 2001).

La pregunta que concretamente se formula es "…si ¿AyA es una Empresa Económica del Estado o es un servicio esencial y estratégico del Estado Costarricense?".

Se aporta el criterio legal, en el cual, se transcriben disposiciones del Código de Trabajo relacionadas con la figura de la convención colectiva allí contemplada, así como del citado reglamento que vino a regular la otra modalidad de negociación colectiva (especial para el sector público). Igualmente, se transcriben allí fallos de la Sala Constitucional y dictámenes de la Procuraduría relacionados con ese tema.

Luego, en lo que es ya propiamente el análisis del fondo, en lo que interesa, se expresa que: "Lo que viene a aclarar la Sala en la resolución 2000-690 es que va a corresponder a cada órgano de la Administración Pública determinar si sus empleados están regulados por el Derecho Público, o por el contrario están amparados bajo la esfera de los servicios económicos del Estado que se rigen por el Derecho Común (Empresas del Estado), lo que conllevaría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el solicitar la consulta al ente Procurador que sea determinado si ¿AyA es una Empresa Económica del Estado o es un servicio esencial y estratégico del Estado Costarricense?"; y más adelante se expresa que: "Es precisamente en el artículo 1 del Decreto 29576-MTSS, que se da la aplicación a las Empresas Públicas del Estado o pertenecientes a alguna de sus instituciones, y a Empresas Industriales o Mercantiles Comunes, independientemente de que presten servicios económicos, lo que conllevaría a nivel normativo a brindar la posibilidad y legitimizar a AyA, para suscribir una convención colectiva, con los lineamientos de los...

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