Dictamen n° 090 de 05 de Junio de 1997, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-090-97.

San José, 05 de junio de 1997.

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General del Consejo de Gobierno

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su estimable oficio SGCC-0108-97 de 03 de mayo de 1997, en el cual se solicita a este Despacho, por haberlo autorizado así el Consejo de Gobierno en artículo segundo, de sesión ordinaria Nº 152, del día 28 de abril de 1997, el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la valoración de la existencia o inexistencia de vicios de nulidad absoluta, evidentes y manifiestos de la autorización para actuar como auxiliar de aduanas al señor XXX.

I- ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

1- El señor XXX, cédula de identidad XXX, formuló ante la Dirección General de Aduanas, solicitud expresa a efectos de que fuera autorizado para fungir como Auxiliar de Agente de Aduanas, conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 18092 - H del 1 de abril de 1988, modificado por el Decreto Ejecutivo 22173 - H, de 4 de mayo de 1993, publicado en la Gaceta 99 de 25 de mayo del mismo año. (folio 41)

2- La Dirección General de Aduanas, mediante resolución DIV.REG.040-93, de 11 horas de 23 de junio de 1993 y de la constancia de registro 583-1, de 11 horas de 23 de junio de 1993, procedió a autorizar y a registrar al señor XXX, cédula de identidad XXX como Auxiliar de Agente de Aduanas, con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 18092 -H, modificado por el Decreto Ejecutivo 22173-H, antes mencionados. (folio 61)

3- El señor XXX por disposición del Transitorio I de la Ley General de Aduanas, número 7557 de 27 octubre de 1995, ostenta actualmente la calidad de Asistente de Agente de Aduanas.

4- Que en cuanto a requisitos el artículo 67 del Decreto Ejecutivo 18092-H, modificado por el Decreto Ejecutivo 22173-H, expresa en su inciso d): "Haber obtenido el grado de Técnico o Diplomado en Aduanas, o poseer el Bachillerato o Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Administración Aduanera, en Instituciones Superiores Para-Universitarias o Universitarias autorizadas legalmente por el Estado."

5- Que mediante oficio DIV.REG.500-94 de 14 de marzo de 1994, el entonces Jefe del Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas procedió a solicitar a la directora de la Escuela Braulio Carrillo una certificación de las personas que habían obtenido el título de Técnico de Aduanas expedido por este centro educativo (folio 92).

6- Que mediante carta de fecha 22 de marzo de 1994, dirigida al Jefe del Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas, la Licda. Jeannette Alfaro, Directora de la Escuela Aduanera Braulio Carrillo, envía una lista de todos los graduados

por esta institución como Técnicos Aduaneros y en ella no aparece el señor XXX. (Folios 100 y 101)

7- Que a folio 101 se encuentra una certificación del Lic. Marino Duarte Gamboa, Director de la Unidad Administrativa de la Sub-Región Educativa de San José, en donde se certifica que en los archivos de la mencionada oficina no se encuentra información alguna donde se establezca que el señor XXX haya obtenido Título de Técnico de Aduana, en la Escuela Braulio Carrillo.

8- El Director General de Aduanas, Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, mediante oficio DIV-REG-0346-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, solicita al Consejo de Gobierno iniciar el procedimiento ordinario previo a la emisión del dictamen de la Procuraduría General de la República, para declarar la nulidad por evidente y manifiesta de la autorización conferida al señor XXX.(folio 01)

9- En el Acta de sesión Nº 144 del Consejo de Gobierno celebrada el 4 de marzo de 1997, se acordó iniciar el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la existencia o no de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la autorización para ejercer como Auxiliar de Agente de Aduanas del señor XXX. Se designa asimismo, como órgano director del procedimiento al Secretario General del Consejo de Gobierno.(folio 136)

10- El día 28 de abril de 1996, a la hora señalada, se realizó la comparecencia oral y privada establecida por el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, en la sede del Órgano Director del Procedimiento. A esta diligencia compareció el

interesado directo, acompañado del señor XXX, quien se presentó como Agente Aduanero de la Agencia TEAM (Trámites Aduaneros Múltiples) y formuló extensas alegaciones en favor del señor XXX. (folios 180 a 195)

11- Que en el proceso penal, seguido contra el señor XXX, en el Juzgado Tercero de Instrucción de San José por el delito de Uso de Documento Falso, por resolución de las quince horas del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se revoca auto de falta de mérito y se dicta auto de procesamiento,

12- Que en el considerando I, punto g) de...

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